04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Otro visto bueno si es para consumo privado

La Justicia "legaliza" poco a poco el cultivo de cannabis

La Cámara Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Estupefacientes y ordenó revocar el procesamiento de una pareja que cultivaba marihuana en un vivero. Las plantas fueron descubiertas por policías que las vieron desde la calle. El fallo de la Corte Suprema y los actos privados según estipula el artículo 19 de la Constitución Nacional.

"Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de dos millones doscientos cincuenta mil a ciento ochenta y siete millones quinientos mil australes el que sin autorización o con destino ilegítimo: Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación (...)", expresa el artículo cinco de la Ley 23.737 de Estupefacientes.

En base a eso fue procesada una pareja que cultivaba marihuana en su casa, en un vivero, que fue descubierto por la policía mientras los efectivos patrullaban un barrio de Ensenada, en la ciudad bonaerense de La Plata, en orden a la normativa vigente en este sentido.

Pero los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata entendieron que el punto señalado en el caso relativo al cultivo de estupefacientes, en este caso, marihuana, era inconstitucional, y por este motivo decidieron revocar el procesamiento que pesaba sobre la pareja.

En primer lugar, el juez César Álvarez adelantó que desestimaría los procesamientos realizados a las dos personas cuyo vivero fue descubierto por la policía, en orden a las previsiones del artículo 19 de la Constitución Nacional y el derecho a la privacidad de los accionados en los autos “M. M. A.; Z. M. M. s/ inf. Ley 23.737”.

El magistrado recordó las declaraciones de uno de los acusados, quien afirmó que “no trafica ni comercia, ni nada que se le parezca, que se encuentra en esta situación porque usa la planta como uso medicinal, porque tuvo un accidente de tránsito en el año 1994, por el que estuvo internado tres meses y medio, y las secuelas son múltiples fracturas”.

El procesado también consignó en sus declaraciones que “casi siempre la consume en forma de infusión para calmar sus dolores. Que desea dejar claro, que como el declarante solo efectúa cultivos naturales, solo puede sembrarse una vez al año, y ese cultivo anual, crece, se desarrolla y muere; en ese contexto es que el declarante debe proveerse de dicha planta durante un año”.

Después de citar las declaraciones de la pareja, también acusada, el camarista expresó que “no parece que puedan producirse otras medidas de pruebas efectivas que permitan presumir que la droga en poder de M. y Z. estuviera destinada a otro propósito que no fuera el consumo por ellos mismos”.

El vocal también destacó que “a mi opinión no debe negarse que M. y Z. habían sembrado y cultivado plantas y guardaban semillas utilizables para producir estupefacientes, más precisamente cannabis. Sin embargo resulta imprescindible realizar un adecuado análisis de las circunstancias fácticas que aquí se analizan para proceder a algunas modificaciones respecto de la calificación realizada por el a quo de modo de darle un encuadre normativo más preciso”.

El integrante de la Cámara entendió que en el caso era aplicable la modificación legislativa que introdujo una novedad en la Ley de Estupefacientes: "En el caso del inciso A, cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 17, 18 y 21”.

Álvarez destacó al mismo tiempo que “si de la ponderación de las constancias de la causa quedase un margen de duda respecto del destino de consumo personal (duda que no se me presenta) de las sustancias obtenidas como resultado de la guarda, siembra y cultivo es preciso aplicar la pauta interpretativa desarrollada por la Corte Suprema”, en relación al precedente basado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, relativo a los actos privados.

De esta manera, el juez precisó que “si existiese duda respecto del destino de las sustancias, esta situación no puede nunca ser resuelta por el juzgador de modo tal de ocasionar un encuadre más gravoso a los imputados, por lo que concluyo que la adecuada calificación legal de las conductas de M. y Z. es la contemplada en el penúltimo párrafo del artículo cinco de la Ley 23.737”.

Adhiriendo a lo manifestado por los letrados de los imputados, el magistrado recordó que “la defensa insiste en sus presentaciones en afirmar que las conductas quedan dentro del ámbito de las acciones privadas y por consecuencia toda prescripción normativa que signifique una intromisión del ordenamiento jurídico a su respecto deviene inconstitucional, aunque centra su análisis en el artículo 14 segunda parte de la Ley 23.737, que considera aplicable al caso”.

De esta manera, el camarista concluyó que “la conducta descripta tiene una única posibilidad que es el consumo personal, y en consecuencia, no existe otro destinatario más allá del autor, de los efectos de dicha conducta. No hay interferencia alguna entre el ámbito de organización propio del tenedor con el ámbito de organización de otra persona”.

 

Fallo provisto por MicroJuris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial.



dju


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