20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Otro fallo contra la reforma judicial

Las Cámaras de Casación tampoco

El juez en los Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico suspendió la conformación de las nuevas Cámaras de Casación. “No se advierte cuál la urgencia o la necesidad de designar mediante procedimientos abreviados a jueces subrogantes o conjueces para integrar una Cámara de Casación que recién se crea”, fundamentó en el fallo.

El magistrado Enrique Lavié Pico, quien ejerce la titularidad del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº6, resolvió hacer lugar  a la presentación del abogado y consejero de la Magistratura, Alejandro Fargosi, y suspendió el nombramiento de jueces para las nuevas Cámaras de Casación según el procedimiento abreviado.

El magistrado expresó en la causa “Fargosi, Alejandro Eduardo c/ EN –PEN-LEY 26853 s/ Proceso de Conocimiento” que la nueva ley de cautelares era inconstitucional, debido al  “exceso reglamentario dispuesto en cuanto a los requisitos exigibles en la norma para conceder una medida cautelar”,

Para el magistrado, “ello produce en los hechos una limitación irrazonable a la facultad de los jueces para poder evaluar en cada caso concreto si corresponde o no otorgarla”.

Además, afirmó que “la aplicación dogmática del principio recogido en la norma de que las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal (art. 3, inc. 4) debe ceder, en el presente caso, en que un examen profundo de la situación planteada dejaría desprotegido a quien acude a reivindicar su derecho”.

En cuanto a la medida cautelar referida al nombramiento de jueces para los nuevos Tribunales, el magistrado expresó que “la pretensión de la actora referida a la suspensión del mecanismo previsto en la norma citada para la designación de los integrantes de las Cámaras de Casación, creadas en el artículo 1 de la ley 26.853, encuentra justificación en la verosimilitud del derecho invocado”.

Además, detalló que el mismo “surge con intensidad suficiente por existir indicios serios y graves con relación a la ilegitimidad de la norma cuestionada, atento que de su examen provisorio se desprende que en principio se vulnerarían las condiciones exigidas en el artículo
114 de la Constitución Nacional, para la selección de postulantes a la magistratura”.

“Lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 7 de la ley 26.853 resultaría, en principio, contrario a lo dispuesto en el artículo 114, inciso 1 de la Constitución Nacional, que establece de manera clara que será atribución del Consejo de la Magistratura: “Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores” y ello se vincula con la garantía del juez natural”, afirmó el juez.

Por otra parte, consignó que tampoco se advertía, cuál era “la urgencia o la necesidad de designar mediante procedimientos abreviados a jueces subrogantes o conjueces para integrar una Cámara de Casación que recién se crea”.

“Porque no tiene ninguna causa en trámite que permita considerar que se pueda afectar el servicio de justicia y tampoco que resulte aplicable lo señalado en la ley con relación a ‘otorgar mayor celeridad al trámite de las causas’”, precisó el sentenciante a continuación.

Asimismo, el fallo resaltó que en el caso de la designación de jueces subrogantes la ley 26.376 “establece que procederá tal nominación en los casos de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces”.

Lo que, según el magistrado, tenía como consecuencia que “hasta tanto no se integre cada una de las Cámaras de Casación con jueces hábiles no resulta legal ni racionalmente posible el nombramiento de jueces subrogantes por la simple y sencilla razón que cuando no existe cargo, vacancia ni impedimento alguno, ello no puede ser suplido mediante un régimen excepcional”.

El fallo no omitió pronunciarse sobre la conveniencia de la creación de las nuevas Cámaras. Para ello, citó a modo de ejemplo la cantidad de causas que tramitaban ante la justicia federal, cuyo resultado arrojó “de manera clara y objetiva que la máxima congestión en el trámite de las causas se encuentra en los juzgados de primera instancia”.

“Por lo tanto si la finalidad de la ley es ’otorgar mayor celeridad al trámite de las causas’ parecería que, en principio, el sistema creado no resultaría el más razonable para alcanzar el fin propuesto en la norma (razones de celeridad, seguridad y equidad) y menos aún que resulte necesario acudir a un procedimiento abreviado para la selección de magistrados”, opinó el juez.

Igualmente, el magistrado reconoció que “si bien es cierto que el acierto o conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que quepa pronunciarse al Poder Judicial”, “no lo es menos que las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional cuando resultan irrazonables”.

En esa línea argumentativa, fundamentó su postura en el hecho de que “las leyes de reorganización judicial, distribución de competencia o similares, son de orden público y tienden a proteger a los justiciables asegurando la mayor eficiencia y celeridad de las decisiones y la misma condición tienen los preceptos legales que se hallan dirigidos a lograr la pronta terminación de los procesos cuando no se oponen a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo”.

Por esas razones, el magistrado tampoco advirtió cuál era “la urgencia en disponer de un procedimiento abreviado para la designación de manera irregular de magistrados en las Cámaras de Casación que, vale reiterar, no tiene ningún expediente en trámite en la actualidad y tampoco se configuran supuestos de urgencia de gravedad o la configuración de una circunstancia excepcional”.

Consecuentemente, para prevenir “los perjuicios que pueda generar la posibilidad que se manifiesten actos que afecten el normal desenvolvimiento de los mecanismos reconocidos en la Constitución Nacional para las selección mediante concursos públicos de los postulantes a magistrados, antes que se pueda evaluar la validez o no de la norma, dentro del marco del proceso de conocimiento correspondiente, puesto que de lo contrario la decisión de la justicia llegaría tarde”, Lavié Pico ordenó la suspensión de la aplicación de las leyes.



dju

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