20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los argumentos de la extradición

Romano sin derecho

La Corte de Justicia de Chile confirmó la resolución del ministro instructor del tribunal y concedió la extradición hacia la Argentina del ex juez destituido por el jurado de enjuiciamiento. Los detalles del fallo.

La Corte Suprema de Chile, con las firmas de Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Guillermo Silva confirmó la resolución del ministro instructor Sergio Muñoz Gajardo que concedió la extradición a Argentina de Otilio Romano Ruiz por causas por violaciones a los derechos humanos, ocurridas durante la dictadura cívico-militar.

En la sentencia de sólo tres páginas, dictada el pasado 21 de agosto, los magistrados de la Corte chilena consideraron “idóneos” los antecedentes de Romano adjuntados para el pedido de la extradición por parte Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Mendoza, a cargo de Walter Bento.

Los jueces consideraron que toda discusión que se de en torno a los delitos atribuidos a Romano “es una cuestión de fondo que debe ser promovida, discutida y resuelta por el tribunal naturalmente llamado a conocer del proceso respectivo”.Entre los argumentos de la defensa del ex juez ante el tribunal chileno mencionaba el “principio de reciprocidad” haciendo foco en el ccaso de Galvarino Apablaza Guerra donde se rechazó la extradición de este solicitada por la Justicia chilena.

Sin embargo para el máximo tribunal chileno: “En el escenario descrito ocurre que en este caso no sólo debe analizarse la aplicación que el Estado Argentino como requirente ha hecho del principio de reciprocidad” sino que “es necesario poner atención en los principios y obligaciones de valor superior que involucran el respeto y protección de los derechos fundamentales de las personas que incluyen la sanción del genocidio y de los delitos de lesa humanidad, calidad esta última que se le ha asignado a los hechos específicos por los cuales ha sido requerido Otilio Romano Ruiz”.

Por lo que, consideraron los magistrados chilenos, “no es un asunto que pueda entenderse reducido a una sola tarea jurisdiccional o a la responsabilidad política del gobernante de turno”.

Teniendo en cuenta esto, los jueces explicaron que existen “obligaciones de rango superior contraídas por el Estado Chileno a través de los tratados internacionales que ha suscrito y que se ha obligado a respetar y de cuyo incumplimiento deriva responsabilidad internacional” por lo que en los casos de delitos de lesa humanidad “existe un compromiso a nivel internacional de los Estados involucrados y que son signatarios de diferentes tratados y convenios internacionales a través de los cuales se han obligado a promover y respetar los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana”.

Por todo esto, en un fallo unánime, decidieron confirmar lo sentenciado por Muñoz Gajardo en junio pasado y conceder la extradición. Aunque aclararon que “el hecho que el Estado requirente se haya puesto en su momento en una situación que conllevó infringir el principio de reciprocidad, no tiene como efecto, que nuestro país incurra en infracción de dichas normas legales”.

 



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