20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Provincia de Buenos Aires

Más registro de la Incidencia Colectiva

La Corte bonaerense dispuso la creación del Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva. De esta forma, el Tribunal se acopló a la legislación provincial vigente. Se integrarán las causas que no sean “amparos propiamente dichos”.

 
En 2010 los diputados y senadores bonaerenses acordaron la creación de un Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, gracias al cual se podría hacer un seguimiento y actualización del estado de las causas que involucren a diferentes grupos de ciudadanos de la provincia. Después de tres años, la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA), a través de una acordada, decidió acoplarse a la normativa vigente en este sentido.
 
Cuando se sancionó la legislación al respecto, los congresistas brindaron las facultades de aplicación y reglamentación al Máximo Tribunal provincial, por lo que, después de elaborar un sistema lo suficientemente apto para esta novedad, los jueces determinaron que se comience a aplicar el Registro.
 
Los magistrados recordaron que “el artículo 21 de la Ley 13.928 (texto s/ Ley 14.192), creó el Registro Público de Amparos de Incidencia Colectiva, en el que deben registrarse los procesos de dicha naturaleza, así como también diversos datos de interés de cada causa y las sentencias que en consecuencia se dicten. Por su parte, la misma norma confirió facultades a esta Suprema Corte de Justicia en todo cuanto hace a su reglamentación y organización”.
 
Al mismo tiempo, los miembros de la SCBA reseñaron que “resulta necesario incorporar al Registro creado legislativamente los procesos tramitados en esta provincia que resulten de incidencia colectiva aun cuando no constituyan amparos propiamente dichos, sino otro tipo de litigios, con exclusión de los habeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención que deben anotarse en el Registro creado al efecto por la Acordada 3415, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad”.
 
Siguiendo este orden de ideas, los integrantes de la Corte alegaron que “en consecuencia, teniendo presente la naturaleza de las acciones colectivas, su trascendencia social, y las facultades que el artículo 852 del Código Procesal Civil y Comercial otorga a esta Suprema Corte, corresponde proceder a la creación y puesta en funcionamiento de un Registro de Procesos Colectivos en el que se subsuma el Registro de Amparos de Incidencia Colectiva”.
 
Concretamente, las funciones del Registro son “recibir, procesar y administrar la información que los magistrados de la provincia remitan, vinculada al inicio y desarrollo de amparos de incidencia colectiva en los términos previstos por la Ley 13.928 (texto s/ Ley 14.192); la que al efecto envíen los demás jueces provinciales en relación a otros procesos de incidencia colectiva y la que voluntariamente aporten los jueces de extraña jurisdicción”. 
 
“Brindar los informes a los que alude el art. 8 de la Ley 13.928 (texto s/ Ley 14.192); así como también aquellos otros que, merced a lo previsto en el presente, se soliciten”, agrega la acordada.
 
Finalmente, la nueva herramienta se usará para “solicitar, cuando así se estime pertinente, nuevos informes, actualizaciones o aclaraciones de los oportunamente enviados; Mantener actualizada la información en el sitio web de esta Administración de Justicia; Compilar, analizar y mantener actualizada la información estadística, vinculada a los procesos registrados”.


dju


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