20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Inseguridad al volante

La Cámara Civil y Comercial Federal le otorgó una indemnización a un policía que se accidentó al chocar el patrullero que conducía mientras perseguía a unos delincuentes. Los jueces consideraron que el daño no era “estrictamente asimilable al contexto del enfrentamiento personal y directo con la delincuencia”.

Un agente de la Policía Federal demandó a la fuerza en razón de las lesiones sufridas en una persecución callejera. Mientras perseguía con su patrullero a unos delincuentes que escapaban en moto, chocó contra un semáforo, lo que le ocasionó diversas lesiones, que se mantuvieron en el tiempo. 

Pero la justicia, en Primera Instancia, consideró que en la causa “Ramirez Ricardo Guillermo c/ Estado Nacional Ministerio Del Interior Policía Federal s/ accidente en el Ámbito Militar y Fuerzas de Seguridad”, operaba el criterio doctrinario por el cuál no cabe indemnización a los miembros de las fuerzas de seguridad que sufrían daños “con motivo o en ocasión del accionar típico de las fuerzas de seguridad”.
 
El accionante apeló el pronunciamiento, y en su expresión de agravios se refirió a que su caso no encuadraba dentro de los lineamientos expuestos. El oficial entendió que el reclamo se fundaba “en una situación puramente accidental, correspondiendo resarcir con fundamento en la aplicación del derecho común”.
 
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal, con el voto de los jueces Francisco de las Carreras , María Susana Najurieta y Ricardo Víctor Guarinoni, consideró que “la indemnización pretendida resulta de las lesiones adquiridas como consecuencia de un accidente vial, cual es la embestida del automóvil policial que los transportaba con un semáforo”.
 
De esa forma “aun cuanto ello se produjera al dirigirse en persecución de presuntos delincuentes que se desplazaban en motocicleta”,  esa circunstancia no le restaba “entidad a la propia naturaleza del hecho”, 
 
Ese hecho, no le pareció al Tribunal que haya sido “estrictamente asimilable al contexto del enfrentamiento personal y directo con la delincuencia, o el estado de beligerancia inmediato, puesto que, además, los daños del actor no son heridas o mutilaciones consecuencia de ese tipo de episodios”.
 
Por esa razón, la Cámara sostuvo que no resultaba procedente “efectuar otra interpretación de la ley 21.965 que se oponga a la posibilidad del reconocimiento de una reparación de naturaleza civil, toda vez que, vinculada una lesión a una secuela de un accidente ocurrido "en servicio”.
 
A continuación, los jueces determinaron el alcance de la responsabilidad civil de la fuerza policial. Según el fallo, la misma se encontró acreditada cuando en su contestación de demanda, la Policía aceptó que el accidente tuvo vinculación con el "estado policial" del actor, y que “no se trató de una cuestión de índole estrictamente personal del individuo”.
 
Por lo tanto, “debe considerarse probada la responsabilidad directa de la Administración con el reconocimiento explícito de la relación de causalidad de las lesiones con los hechos”, y con ello, la procedencia de la indemnización.
 
Fallo provisto por Micro Juris en virtud de su acuerdo con Diario Judicial


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