La Justicia ordenó que se realice un nuevo pronunciamiento en una causa en la que la fiscal impugnó la decisión de absolver a una menor de edad que fue partícipe de un robo seguido de muerte. En este sentido reclamó por la falta de escala legal en la condena. Así, la representante de Ministerio Público alegó una mala aplicación del artículo 4 de la ley 22.278.
El artículo cuarto de la Ley 22.278 de Régimen Penal de la Minoridad establece que “la imposición de pena respecto del menor a que se refiere el artículo segundo estará supeditada a los siguientes requisitos: Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales; que haya cumplido 18 años de edad; que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad”.
“Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del requisito del inciso segundo”, completa la normativa.
Teniendo en consideración esta cuestión expresada en sus argumentos por la fiscal del caso, en los autos “Marsiglio, María de los Ángeles -Agente Fiscal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 28.541 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, seguida a A. , I. A. y A. , M. E. “, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decidieron devolver el caso al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
En concreto, una menor de edad había sido absuelta después de participar en un robo donde una persona fue asesinada por su compañero, hecho que le valió una imputación que fue desestimada en el fallo de la Cámara. La representante del Ministerio Público alegó que no se había aplicado ninguna escala legal a la hora de establecer la condena, aplicando así de forma errónea el artículo cuarto de la ley citada.
Los integrantes de la SCBA recordaron que en el fallo de Cámara se precisó que “atento a que el monto establecido se encuentra por debajo del que correspondería regular aún en la escala de la tentativa, cabe aclarar que es postura de esta Cámara que ello es admisible pues si el art. 4 de la ley 22.278 expresamente permite llegar hasta la eximición de pena cuando así se advierta conveniente de acuerdo a las pautas allí contempladas y que fueran referidas en la sentencia, igualmente autoriza, de manera implícita, a fijar el monto que mejor se adecue a la justicia del caso aunque esté por debajo del que correspondería según el art. 44 del Código Penal”.
Los jueces alegaron que “el a quo no se consideró obligado por el texto expreso de la ley -sin haberlo declarado inconstitucional- al desconocer que el art. 4 de la ley 22.278 no brinda sino tres alternativas al juzgador al facultarlo a aplicar la sanción prevista para el delito en cuestión, fijar una pena reducida en la forma prevista para la tentativa o bien absolver. El margen de discrecionalidad así establecido por el legislador, para resolver sobre la consecuencia penal de la declaración de responsabilidad de un joven sujeto a tal régimen, no tiene el alcance que le atribuye la Cámara”.
El precedente Maldonado de la Corte Suprema expresa, según recordaron los magistrados, que “la ley 22.278, que es la pieza jurídica fundamental nacional en la materia, prevé un sistema que se caracteriza por un gran poder para el juez de menores, quien luego de haber comprobado la responsabilidad penal del menor respecto en el (sic) hecho investigado, está facultado para absolverlo, para aplicarle una pena disminuida, en la escala de la tentativa (art. 4), e incluso cuando el menor no haya tenido ninguna vinculación con el hecho investigado puede disponer definitivamente de él”.
Los miembros del Máximo Tribunal provincial expresaron que, “como se advierte, el criterio de la Cámara no se encuentra comprendido en el catálogo de posibilidades contempladas en la interpretación del alto Tribunal. El pronunciamiento impugnado implica, por lo tanto, un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso sin argumentos valederos para su inaplicación pues se prescindió sin razón valedera de la letra de la ley, incurriendo en arbitrariedad”.