Incongruencias con la cantidad de juzgados en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, cambios en la composición de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de ese partido sin un fundamento y sin análisis de la injerencia de los cambios en la Ley Orgánica del Poder Judicial provincial. Estos son algunos de los motivos que impulsaron a los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) a elaborar una resolución para aclarar algunos puntos normativos sobre esta iniciativa.
Entre otras cosas, los miembros del Máximo Tribunal provincial consideraron que la creación de una nueva Cámara de Casación en lo Contencioso Administrativo no ayudaría al funcionamiento de ese fuero, pero en la propuesta parlamentaria se contemplaba la incorporación de este órgano judicial.
En tanto, los magistrados también recordaron que no contaban con las atribuciones para llevar a cabo la redistribución de la competencia territorial de los órganos judiciales que sufrieron modificaciones de este tipo gracias a la creación del nuevo Departamento de Avellaneda-Lanús, citando para ello a la Ley Orgánica de la Justicia provincial.
Los jueces también remarcaron que se encuentran funcionando con asiento y competencia territorial en Avellaneda dos Juzgados en lo Civil y Comercial, dos Juzgados de Garantías, dos Juzgados de Familia y tres Tribunales de Trabajo, en tanto que con asiento y competencia territorial en Lanús dos Juzgados en lo Civil y Comercial y tres Tribunales de Trabajo. "Este contexto no se condice con las previsiones de la Ley 14.484 que no otorga a los organismos competencia exclusiva sobre cada uno de los Partidos sino sobre ambos", explicaron.
Desde la SCBA explicaron en su resolución que "teniendo en cuenta que varios de esos órganos funcionan desde hace varios años y fundamentalmente a los fines de cumplir con los objetivos de la Ley, de facilitar el acceso a la justicia, se entiende conveniente mantener la competencia territorial actual de los órganos limitada a cada uno de los partidos".
En el Máximo Tribunal provincial mostraron su malestar por la falta de solución a estos problemas al recordaron que estuvieron "trabajando con las áreas competentes en la implementación de los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de reiterar la necesidad de introducir las modificaciones legales señaladas, y que, además, viene encaminando sus esfuerzos para obtener inmuebles en este último Partido, donde la búsqueda ha sido infructuosa hasta el momento".
Por estos motivos decidieron "declarar como objetivo primario la más pronta implementación del Departamento Judicial Avellaneda Lanús, para lo cual podrán ponerse en funcionamiento progresivamente la totalidad de sus órganos, sin perjuicio de las adecuaciones normativas que se propician en relación con las modificaciones que a la ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial) introdujo la ley 14.484".
También se aprobó un artículo que estableció: "Propiciar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo el dictado de una norma que contemple las modificaciones a la ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial), a efectos de posibilitar la mejor organización y funcionamiento del Departamento Judicial Avellaneda Lanús, en función del Proyecto elaborado por este Tribunal".
dju
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