21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Vale doble

La Corte bonaerense rechazó el recurso de un hombre acusado de homicidio simple que había sido absuelto y se quejó porque una sentencia de Casación Penal ordenaba revisar su sentencia. Los jueces recordaron las garantías de las víctimas del delito a la hora de recurrir.

En los autos “Alonso, Alejo Raúl. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 48.027 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”, la defensa oficial y la particular del hombre que había sido absuelto bajo el cargo de homicidio simple con dolo eventual presentaron un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Buenos Aires. Su queja era que la Casación había ordenado que se revise el fallo absolutorio.
 
Según alegaron los letrados, la revisión de esa sentencia avanzaría sobre los derechos constitucionales que prohíben el doble juzgamiento, y entendieron que lo previsto por la Carta Magna está por encima de lo previsto en ordenamientos procesales. Pero los integrantes de la SCBA no adhirieron a esta posición.
 
En su voto, el juez Luis Genoud señaló que el juez de primera instancia “entendió pertinente desechar el embate direccionado contra la validez constitucional de los arts. 452 y 453 del digesto adjetivo, tuvo por admisibles los recursos y convalidada por ende la potestad recursiva de las partes”.
 
“La exposición que sobre el punto es reiterada para el escrutinio de esta sede se integra de alegaciones sin entidad suficiente para conmover los fundamentos que cimientan la decisión recurrida; siendo que en principio los que se vinculan concretamente con la interpretación forjada al amparo del texto legal que habilita la facultad impugnativa del particular damnificado han sido silenciadas por ambos quejosos; postura además alineada con el reconocimiento de la Corte Suprema al derecho a recurrir de la víctima del delito o de su representante a partir de las normas internacionales sobre garantías y protección judicial previstas en los arts. 8, ap. 1º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, precisó el magistrado.
 
El vocal argumentó que “igualmente insuficiente es la técnica utilizada en la presentación del imputado de remitir a argumentos empleados para fallar otros expedientes sin enlazarlos de modo alguno con el razonamiento seguido en el caso por el órgano revisor en función de sus específicas circunstancias”.
 
“Y si bien el acusado advirtió que su situación no halla cobijo en las definiciones de los arts. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues el análisis de la infracción de esa garantía demanda, conforme las normas citadas, la previa existencia de una condena o absolución firme, de todos modos postula -haciendo propia la línea argumental del decisorio al que remite- una exégesis amplia del límite impuesto por aquélla contra la múltiple persecución penal, en la inteligencia que su caso guarda estricta analogía con lo resuelto por la Corte Federal en el precedente in re ´Sandoval´”, añadió el sentenciante.
 
El miembro de la Corte bonaerense consignó que, “sin embargo, ningún intento es realizado con miras a justificar que la cuestión planteada en el sub lite con relación al ne bis in idem resulte sustancialmente análoga a la juzgada en el fallo citado, como se pregona”. 
 
El integrante de la SCBA afirmó: “Pues a tal fin la queja debió hacerse cargo -y no lo hizode los aspectos particulares de ese pleito que llevaron al máximo Tribunal de la Nación a decidirlo a través de las consideraciones a las que remitió de las causas "Alvarado"  y "Olmos"; expedientes que, más allá de los distingos que exhiben en sus aspectos fácticos y procesales, dan cuenta que la solución administrada importaba en definitiva la reedición total del juicio, esto es, la renovación de la integridad de sus partes (declaración del imputado, producción de la prueba, acusación y defensa)”.
 
“Cuando según constante jurisprudencia de ese cuerpo, por imperio de los principios de progresividad y preclusión "no hay lugar para retrotraer un proceso penal a etapas ya superadas cuando éstas han sido cumplidas observando las formas  sustanciales del proceso que la ley establece"; conceptos que hacen al pronunciamiento aludido en primer lugar y que reproduce en similares términos el voto del Juez Petracchi en el precedente siguiente”, completó el sentenciante.


dju
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