En un fallo que vierte duras críticas a la actuación del juez federal y la fiscal que intervino en el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata condenó al Estado nacional a indemnizar a un abogado al que le allanaron el estudio jurídico a partir de una denuncia telefónica cuya veracidad no fue comprobada por los funcionarios judiciales ni posteriormente ni antes de librar la orden.
Los camaristas Jorge Ferro y Alejandro Tazza entendieron que el magistrado y la representante del Ministerio Público “
no cumplieron adecuadamente sus funciones al proceder irregularmente peticionando un allanamiento a un estudio jurídico, en base a una llamada telefónica anónima y sin adoptar, conforme lo manda la norma ritual, las más mínimas tareas investigativas para proceder a allanarlo, vulnerando la más elemental de las garantías constitucionales como es invadir una propiedad”.
Mientras que el juez Ferro agregó que eso es así, “
salvo que no interesen las garantías individuales o no se comparta la inteligencia de la Ley Fundamental, como ha sido frecuente en la labor de la fiscal Bustos e inexplicablemente compartida por el magistrado Robbio”.
Así, el tribunal sostuvo que “tales funcionarios judiciales han efectuado una interpretación caprichosa y discrecional de las normas en juego, que las priva de su verdadero sentido y alcance”.
En primer lugar, el fallo critica que la denuncia que motivó el allanamiento haya sido a través de un llamado telefónico anónimo. Y explica que la normativa procesal penal en su artículo 175 dispone las formas en que se podrá efectuar una denuncia: por escrito, verbalmente, personalmente o por representante. “La fiscal federal y el juez federal ignoraron tal disposición, incluso sin justificar siquiera tal violación legal”, dijeron los jueces.
Al respecto, el juez Tazza sostuvo que “sólo en particulares casos, la comunicación anónima que anoticia la presunta comisión de un delito puede servir como “noticia criminis”, en cuyo supuesto las autoridades policiales y/o judiciales deben extremar las medidas tendientes a comprobar aunque sea mínimamente la veracidad y la exactitud de los hechos denunciados, disponiendo las diligencias necesarias tendientes a acreditar las circunstancias, lo que no ha sido cumplido en el desarrollo de estas actuaciones”.
Además, se señala que no se cumplió, al tratarse del dictado de tan grave medida probatoria, con la adecuada fundamentación. “Pareciera que molestaba o incomodaba acatar la ley”, expresó el juez Ferro en su voto.
A partir de esto, los camaristas entendieron que la situación del “SCAGLIOTTI, Carlos A. c/ ESTADO NACIONAL s/ Daños y Perjuicios”, “se encuadra dentro de las responsabilidades contempladas por el artículo 1112 del Código Civil”, de manera que es procedente la admisión del daño moral pedido por el letrado.
De esta manera, la Cámara decidió hacer lugar a la demanda condenando al Estado nacional a abonar al actor, Carlos Scagliotti, la suma de $ 50.000. “Es indudable que el allanamiento sufrido en el estudio jurídico, unido ello a la difusión pública acaecida, afectó de manera indudable la paz y tranquilidad de ánimo y produjo menoscabo en la persona del actor en la consideración que merece en su vida profesional y de relación, pues lesionó su honor, reputación y generó desconfianza”, explicaron los jueces al imponer el resarcimiento.
En primera instancia, el titular del juzgado federal N° 4, desestimó la demanda al sostener que “todo el actuar del órgano jurisdiccional fue lícito”. Además, agregó que “los funcionarios tienen la obligación de investigar todo hecho que se presuma delito, practicando y desarrollando todas las labores inherentes a su función y condición”.
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