Un Tribunal rechazó el pedido de una madre que consideraba insuficiente la cuota alimentaria fijada para su hija. Los jueces entendieron que “la niña cuenta con asistencia a un jardín maternal que posibilita el desempeño de actividades laborales por parte de la madre, la edad y buena salud".
En los autos "P. P., J. M. c/ C., D. S. s/ Alimentos", los integrantes de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Comodoro Rivadavia rechazaron un recurso de apelación que cuestionaba el porcentaje fijado respecto a la cuota alimentaria.
La actora, en representación de su hija menor , promovió una demanda por alimentos, para que se condene al padre a pagar una cuota equivalente al 20% de los ingresos - por todo concepto que percibiera el demandado previo descuentos de ley - más asignaciones familiares, ayuda escolar, y obra social. Igualmente, y en su calidad de cónyuge, peticionó por derecho propio una cuota alimentaría del 15%.
En primera instancia, la jueza hizo parcialmente lugar al reclamo, condenando al demandado a pagar una suma equivalente al 18 % de sus ingresos.
Con los antecedentes del caso, los jueces de la Cámara consignaron que “la actora tiene posibilidad de efectuar actividades laborales, tal y como fuera señalado en la sentencia venida en crisis, situación que valoro en esta oportunidad de revisión y recuerdo que en reiterados pronunciamientos en esta Sala que integro dejé sentado mi criterio que ambos progenitores tienen el deber alimentario respecto de sus hijos”.
Respecto al monto de la cuota que debe pagar el padre, los camaristas señalaron que "no obran constancias por parte del demandado de la imposibilidad de afrontar la cuota alimentaria establecida, más allá de la apreciación subjetiva del demandado apelante. Resultando por demás inatendible el argumento de la insuficiencia del salario para tender los gastos personales".
“El trabajo femenino extrahogareño está hoy generalizado en todos los ambientes socioeconómicos porque al caso de las familias carenciadas o casi carenciadas se suma el de las dotadas y muy dotadas en que la esposa asume de buena gana el rol empresarial o profesional”, expresaron lo integrantes de la Cámara.
La obligación que impone a los padres el art. 265 del Código Civil de criar, alimentar y educar a los hijos conforme a su condición y fortuna con sus propios bienes, implica la de procurarse los medios necesarios para asegurar mínimamente a sus hijos una subsistencia digna. La cuota alimentaria debe fijarse teniendo en cuenta no solo los ingresos del alimentante, sino también las necesidades de los menores beneficiarios.
Por otro lado, la Alzada también consideró que "la alimentada vive con su madre lo que implica sin lugar a dudas un aporte por parte de esta que tengo en cuenta al momento de decidir en esta instancia de revisión".
"La procreación representa la responsabilidad mayor que se asume en la vida adulta y siendo imposible trasladar obligaciones que corresponden a los padres a los hijos menores en especial tan pequeña como en el caso, por quienes estos deben velar y no a la inversa", recalcaron los magistrados en la sentencia.
Respecto a la posición de la madre, los magistrados consignaron que “la prueba evaluada en la instancia de grado, respecto de la edad de la peticionante, como los conocimientos de los que dieron cuenta los testimonios, que la niña cuenta con asistencia a un jardín maternal que posibilita el desempeño de actividades laborales por parte de la madre, la edad y buena salud, nada de ello desvirtuado en el memorial conllevan a la conclusión de que debe rechazarse el recurso y confirmarse en consecuencia el fallo atacado”.
En cuanto al reclamo por el porcentaje de la cuota, los camaristas resaltaron que “retrotrayéndose al escrito de demanda advierto que la petición fue formulada por un 20%, es decir que en el mejor de los casos un 2% de diferencia sería el que impediría aquella cobertura”.
"Lamentablemente tampoco probó en el proceso la extensión de aquellas necesidades que hoy afirma estarían insatisfechas", concluyeron.