20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fiscalías especializadas contra la violencia institucional

La Cámara de Diptados bonaerense convirtió en ley el proyecto que prevé la creación de unidades fiscales destinadas a investigar la violencia producida desde el accionar del Estado. Qué dice uno de los proyectos que generó mayor consenso entre los legisladores provinciales.

A pesar de los diferentes criterios que definen la violencia institucional, lo cierto es que el accionar del Estado se ha cobrado miles de víctimas en la provincia de Buenos Aires. Hay casos resonantes que demuestran el nivel de impunidad con el que se manejan algunos grupos uniformados: Luciano Arruga, torturado y desaparecido y hallado muerto en un caso que  aún está siendo esclarecido; Miguel Bru, detenido ilegalmente y torturado hasta la muerte en una comisaría de La Plata. Los casos son cientos.
 
En este marco, el proyecto que se convirtió en ley y crea unidades fiscales que investigan este tipo de delitos obtuvo un gran consenso entre los legisladores bonaerenses. La iniciativa, de la senadora Mónica Macha (Nuevo Encuentro), propicia la creación de estos organismos y establece criterios para su accionar.
 
En los fundamentos de la propuesta que, ya  es ley, se tienen en consideración todos los casos que han generado gran repercusión pública y mediática y estadísticas de diferentes organismos que investigan la temática. Los números muestran el grave estado en el que se encuentra el accionar estatal a la hora de combatir este flagelo.
 
En una definición taxativa, la integrante de la Cámara Alta circunscribió la competencia de las unidades de violencia institucional a los delitos contemplados en los artículos 79, 80, 89, 90, 91, 141, 142, 142 ter., 143, 144, 144 bis, 144 ter., 144 cuarto, 149 bis, 150, 151, 248, 249, 250, 270 y 277 del Código Penal.
 
También alcanza a todos aquellos delitos “en los que se encuentren denunciados o se sospeche la responsabilidad de agentes estatales, personal que cumpla tareas en servicios y efectores de la salud pública, miembros de las fuerzas de seguridad, del servicio penitenciario y/o integrantes de agencias de seguridad privada, como modalidades de prácticas abusivas e ilegales del poder coercitivo estatal”.
 
En torno a la competencia genérica, la norma precisa que se abarcarán los delitos mencionados que, a su vez, ocurran “en la vía pública, en contextos de encierro o en ámbitos privados. Asimismo, serán de su competencia aquellos hechos que resultaren claramente vinculados a estos delitos, como su encubrimiento, la omisión de denuncia, la omisión de promover la persecución y represión de los responsables de aquellos hechos, incluyendo sus responsabilidades funcionales, entre otros”.
 
También se establecen algunos mecanismos de procedimiento, ya que cuando uno de los agentes tome conocimiento acerca de alguna situación o delito relativo a estas unidades deberá informar, en primer lugar, a la Oficina de Asistencia a la Víctima que haya en la jurisdicción y, posteriormente, al Programa de Protección de Testigos.
 
En sus fundamentos, la senadora Macha señaló que “la violencia ejercida por agentes estatales sobre distintos grupos vulnerables de nuestra ciudadanía es una de las grandes deudas que aún tiene la democracia en nuestro país. La imposición de condiciones inhumanas de detención, la cantidad de muertes violentas en situación de encierro, los casos de “gatillo fácil”, el uso abusivo del poder coercitivo estatal, son diferentes modalidades de lo que se denomina violencia institucional”.
 
“En este sentido, se entiende por violencia institucional todo acto, por acción u omisión, ejercido por funcionarios públicos que implique cualquier forma de afección física o psíquica que afecte derechos humanos fundamentales de las personas. Este tipo de violencia que surge desde instituciones formales del Estado –y en algunas ocasiones por integrantes de agencias de seguridad privada-, y que por ello se encuentra cubierta por cierta legitimidad, logra la mayoría de la veces un manto de impunidad. En los hechos de violencia institucional se combinan rasgos discriminatorios, prácticas abusivas históricas y desinterés estatal –tanto político, como judicial-“, expresó la legisladora.


dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486