20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tiempo sin descuento

La Cámara de la Seguridad Social ordenó a la ANSES que cese de descontarle haberes a un jubilado, en concepto de devolución por pago indebido. El Tribunal ordenó que previo a esa decisión, se debía realizar el trámite administrativo para garantizarle el derecho de defensa al jubilado.

La ANSES no puede descontarle de parte del haber a una jubilada, pese a que sea una compensación por un pago erróneo. Así lo dispuso la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, si bien no se pronunció sobre la procedencia del descuento, ordenó que previo al mismo se desenvuelva un procedimiento administrativo, para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del jubilado.

El conflicto se suscitó en los autos "Paladino, Marta Amelia c/ ANSES s/ Amparos y Sumarísimos". Estas actuaciones llegaron a la Alzada luego de la sentencia de Primera Instancia que rechazó la acción de amparo que buscaba que se decrete a la continuidad de la percepción del haber en su monto anterior al del mes en el que comenzaron los descuentos. Sin embargo, pese a esa decisión, el fallo instó a la ANSES a que cese en el futuro de practicar el descuento que efectuaba sobre el haber del actor en concepto de devolución por pago indebidos.

Apelaron las dos partes, la actora se agravió argumentado que el organismo administrativo procedió a la rectificación del haber jubilatorio y a generar el cargo por las sumas mal percibidas, en razón de un error material por ellos mismos cometidos. En tal sentido, alegó que el organismo previsional "nunca la notifico del cargo que habría de formularle, lo que viola su derecho al debido proceso administrativo, vulnerando su derecho de defensa; máxime cuando no le fue permitido tomar vista del expediente".

Los camaristas Luis Herrero, Nora Carmen Dorado y Emilio Fernández coincidieron con el planteo de la apelante. Recordaron que "en la sentencia de grado, el juez reconoce que el beneficio es un derecho adquirido y que en principio le asiste razón al amparista, pero a su vez, manifiesta que lo que se cuestiona no es la prestación sino el quantum de la misma, el que puede ser reducido siempre y cuando dicha rebaja no sea confiscatoria".

Para los magistrados la "el art. 15 de la ley 24.241 prevé la posibilidad de suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de ilegitimidad en sede administrativa aquellas presentaciones en curso de pago que estuvieran afectadas de nulidad absoluta, siempre que esta resultara de hechos o actos fehacientemente probados", lo que podría entenderse como un argumento en favor de la actitud de la ANSES. Sin embargo, admitieron que esa facultad "sólo podrá ejercerse si mediare resolución fundada, previa notificación y emplazamiento del beneficiario (decreto 1287/1997), circunstancias que no se cumplieron".

Para los integrantes de la Sala II, la conducta del organismo administrativo de reducirle el monto del haber de la actora, sin que se le haya dado la participación debida, "constituye una conducta enmarcable en las ´vías de hecho´, a las que alude el art. 9 de la ley 19.549".

"Esto no implica admitir que los errores detectados por el organismo no sean veraces, sino establecer que el órgano de gestión previsional tiene la obligación de dictar una resolución fundada que justifique su proceder, con la debida participación del afectado, y de notificarla a fin de que la parte pueda ejercer debidamente el control legal de la misma",concluiyó la Cámara Federal.



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