04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Derecho deportivo

La AFIP le pinchó la pelota a los empresarios del fútbol

La AFIP publicó una resolución por la cual se impuso que, a partir de mayo, en los contratos de pases de los futbolistas podrán concederse derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al propio jugador. La medida busca impedir que los empresarios se queden con un porcentaje del pase del deportista para una futura transferencia.

Cuando se trata de explicar la realidad económica de muchos clubes de fútbol en la Argentina, uno de los fundamentos que suelen dar los dirigentes de estas instituciones se resume en una frase: "empresarios ricos, clubes pobres". 

Esta realidad, que se ha vuelto un problema, intentó ser solucionada por la ´Fédération Internationale de Football Association´, más conocida como FIFA, a través de mecanismos que traten de excluir a los empresarios, conocidos como "hombres de negocios del fútbol", de la compra y venta de pases de jugadores.

Esa manda de la entidad madre del fútbol mundial fue adoptada por la agencia tributaria de nuestro país, la Administración Federal de Ingresos Públicos, que resolvió que, a partir de mayo de 2015, en los contratos de transferencia de futbolistas, sólo aquellos y los clubes puedan tener los derechos económicos del jugador. En otras palabras, el famoso "grupo económico" o "empresario del fútbol" que ayude a realizar una operación de transferencia, no podrá quedarse con una parte del pase del jugador a cuenta de una futura transacción.

La Resolución General 3740 de la AFIP, publicada este viernes en el Boletín Oficial, da cuenta de ello. Teniendo en cuenta el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la “Fédération Internationale de Football Association” (FIFA) y las Resoluciones Generales Nros. 3.374, 3.376 y 3.432, y en cumplimiento de la manda de la institución comandada por Joseph Blatter, y que tuvo al argentino Julio Humberto Grondona como vicepresidente durante años, el organismo recaudador resolvió aplicar la nueva modificación introducide al Estatuto, por parte del Comité Ejecutivo de la FIFA.

La referencia es el artículo 18 ter incluido en el Estatuto, mediante el cual - aclara la resolución .- "a partir del 1 de mayo de 2015, ningún club o jugador podrá firmar un contrato que conceda a un tercero (´hombre de negocio del fútbol´) el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes".

"consecuentemente con esto, los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado", explica la AFIP.

El organismo encabezado por Ricardo Echegaray también reconoció haber implementado "importantes medidas de control y regímenes de información, a los fines de transparentar la operatoria de los ´hombres de negocios del fútbol´”, fortaleciendo las finanzas de los clubes de fútbol y asegurando el fin social que estos cumplen para los ciudadanos".

Entre esas medidas, detalla el texto de la resolución, se encontraban "distintas acciones de control operativas desarrolladas por este Organismo y los cruces sistémicos de las bases de datos", por las cuales se detectó "el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas relacionadas con las transferencias y/o cesiones de derechos económicos de jugadores de fútbol profesional".

Ello también fue un fundamento para que la Administración Federal , en su objetivo permanente de "evitar dichas maniobras, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones económicas", estime que resultaba necesario "efectuar determinadas precisiones respecto de la aplicación" de las normas referidas "ante el nuevo escenario internacional".

La redacción de la norma indica que "Los contratos que se celebren a partir del 1 de mayo de 2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes".

Además, precisa que estos sujetos —clubes o jugadores— estarán obligados "a actuar como agentes de información y, en su caso, de retención, de acuerdo con las previsiones de las Resoluciones Generales vigentes, continuarán informando conforme las previsiones de dichas normas, teniendo en cuenta que tales contratos podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado".

La resolución, por último, dispone que la propia Administración Federal, a los fines del control, efectuará "cruces informáticos con la información referida a los contratos vigentes al 30 de abril de 2015, que la ´Fédération Internationale de Football Association´ (FIFA) tenga registrados en el Sistema de Correlación de transferencias (TMS)". 



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