18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Los errores judiciales cuestan caro

La Justicia condenó al Estado bonaerense a indemnizar con más de un millón de pesos a un hombre que, en una causa por homicidio, pasó un tiempo bajo el régimen de prisión preventiva. Los jueces pusieron énfasis en la responsabilidad objetiva del Estado y del juez por su actividad jurisdiccional.

En los autos “Barrios Zarza, Antonio contra Poder Ejecutivo s/Daños y Perjuicios”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Matanza condenaron al Estado provincial a indemnizar con 1.098.000 pesos al accionante, quien pasó algún tiempo bajo el régimen de prisión preventiva en el marco de un caso de homicidio por el que luego fue absuelto.
 
En sus argumentos, el accionante precisó que la responsabilidad del Estado por su actividad jurisdiccional es tan solo una parte del “error judicial”, existiendo un segundo aspecto como “factor de atribución de responsabilidad estatal”, que es nada menos que la deficiencia en el servicio de Justicia.
 
En su voto, el juez Nicolás Taraborrelli consignó que “el Poder Judicial está facultado para ejercer una especie de control de convencionalidad, es decir controlar si se cumplen las disposiciones legales de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en nuestra Carta Magna”.
 
El magistrado señaló que “la incorporación del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la Constitución Nacional, implican que el derecho a la indemnización por el error judicial o por la falta en la prestación del servicio judicial o por el ejercicio anormal de la actividad judicial o por la actividad licita judicial que causa daño tiene hoy raigambre constitucional”.
 
“El documento de las Naciones Unidas en su art. 14.6 dice: ´Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido´”, citó el camarista. 
 
De acuerdo con esta disposición es inequívoco que el derecho a indemnización previsto se refiere a condena firme en un proceso penal o al indulto como consecuencia de haberse comprobado que existe error judicial. La Convención Americana en el art. 10 bajo el epígrafe: ´Derecho a indemnización” determina: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial´. 
 
El vocal afirmó que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido los siguientes principios: las violaciones a los derechos humanos comportan el deber de repararlo adecuadamente; ésta no se establece en función de los defectos, imperfecciones o insuficiencias del derecho nacional, sino con independencia del mismo: aunque algunos tribunales internos fijan indemnizaciones cuyos valores tienen propósitos ejemplarizantes o disuasivos, este principio no es aplicable en el estadio actual del derecho internacional”. 
 
“La reparación del daño ocasionado consiste en la plena restitución (restitutio in integrum) lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, debe incluirse el daño moral”, continuó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara consignó que “el derecho a la indemnización por daños ocasionados por condena en sentencia firme por error judicial, tiene hoy por lo tanto jerarquía constitucional. Si la condena ilegítima implica un error judicial resarcible, también existe daño derivado de una prisión preventiva injusta. En ambas categorías existen daños. No hay razón suficiente, por tanto, para acordar indemnización en una de ellas y negarla en la otra. En ambos casos existe error imputable a los órganos del Estado”.  
 
“La prisión preventiva debe regirse por el principio de excepcionalidad. El encarcelamiento del simple imputado durante el proceso equivale a un castigo anticipado sobre la condena ya que en definitiva es necesario preservar la presunción de inocencia hasta que quede firme la sentencia condenatoria”, entendió el sentenciante.


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