20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Dónde va la gente cuando viaja?

La Justicia rechazó la medida cautelar de un grupo de taxistas rosarinos que se oponían a una resolución municipal que obligaba a los titulares de las unidades a que activen el Servicio de Monitoreo en un plazo de cinco días.

En los autos “Arce Mario y otros c/ Municipalidad de Rosario s/ medida cautelar”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Rosario determinaron que era procedente la resolución municipal que obligaba a los taxistas de la ciudad a activar el Servicio de Monitoreo en un plazo de cinco días.
 
Los jueces, a la hora de analizar el reclamo de los amparistas, entendieron que la decisión municipal no resultaba ilegítima toda vez que al tratarse de un servicio público, el interés compromete a la sociedad civil.
 
En su voto, los jueces consignaron que “teniendo en cuenta la materia de que se trata, esto es, prestación del Servicio Público de automóviles de alquiler con taxímetro, que se denomina "taxi", corresponde tener presente que en oportunidad de pronunciarse esta Cámara respecto a un pedido cautelar tendente a la inmediata suspensión del procedimiento previsto en la Ordenanza 8.295/08 y su decreto reglamentario 2.243/08”.
 
Todo ello "en cuanto disponía la colocación obligatoria de los sistemas de GPS o GPRS expuso consideraciones que, obviamente, resultan ser aplicables al caso, habida cuenta que los presentantes, que se reconocen titulares de licencias de taxi aun no se adecuaron a las disposiciones normativas de las Ordenanzas Nros. 8.295/08 y 8.949/12, modif. y cc. por no haber incoporado a sus unidades el Servicio de Monitoreo de conformidad a las aludidas Ordenanzas, esto es, al SGD". 
 
“En dicho resolutorio se señaló que necesariamente se imponía considerar si el ejercicio de la competencia municipal en materia legislativa y reglamentaria ha sido manifiestamente ilegítima”, recordaron los magistrados.
 
Los camaristas agregaron: “Y, habiéndose tenido en cuenta que el incidentista era titular de un permiso o licencia municipal que lo habilitaba a prestar el servicio público de taxi concedido y reglamentado por el Municipio y que poseía un vehículo afectado al servicio, se sostuvo que, no resulta en principio manifiestamente ilegítimo que, tanto el recurrente, como el rodado y, el personal afectado a su conducción se encuentren sometidos al cumplimiento de las disposiciones normativas y reglamentarias establecidas por la Municipalidad de Rosario para prestar el servicio público de que se trata”. 
 
“Precisamente -se dijo- por revestir el status jurídico administrativo de prestador del servicio público municipal, se encuentra sometido al control de la autoridad de aplicación, pues, es una actividad que, como dice Marienhoff, "el estado no ha tomado a su cargo", y consiente en que la realicen los administrados”, observaron los vocales.
 
Los miembros de la Sala manifestaron que “luego, en el marco descripto dirigido a comprobar la existencia de los presupuestos sustanciales de la medida, se reitera, la manifiesta ilegitimidad de los actos administrativos impugnados no se advierte acreditada con el grado de probabilidad cierta en este estadio del proceso”.
 
Los integrantes de la Cámara, entendieron que “resultando una cuestión que deviene compleja, opinable, que exige la valoración de pruebas e interpretación de un sistema normativo complejo, que es materia a considerar en la sentencia de mérito, por exorbitar el limitado ámbito de conocimiento propio de las cautelares, y en definitiva, cuestiones tales no tornan verosímil, ni jurídicamente aceptable la posición sustancial de los peticionantes, conforme reiteradamente lo señalara el Alto Tribunal local y ésta Cámara”. 
 
“En igual sentido, el Alto Tribunal provincial ha sostenido uniformemente que cuando se observa que el análisis de los vicios de ilegitimidad que el recurrente denuncia como sustento de su pretensión sustancial, remite básicamente a la interpretación de las normas que se dicen violadas, ello obliga a desechar que pueda estarse ante una eventual ilegitimidad manifiesta”, agregaron los sentenciantes.
 


dju


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486