Dos sentencias de la Cámara Federal de La Plata suspendieron la aplicación de las resoluciones de la ANSES que crean el sistema para gestionar los turnos ante las sedes y el Registro de Abogados ante el organismo previsional. El Tribunal consideró que las medidas obstaculizaban el ejercicio de la profesión. Además, intimó a su director ejecutivo, Diego Bossio, a cumplir con lo decidido bajo apercibimiento de embargo y denuncia penal por desobediencia.
Las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social que modifican los servicios de los abogados para la gestión de trámites jubilatorios sufrieron dos nuevos reveses judiciales. Esta vez, fue la Cámara Federal de La Plata la que frenó a la PRES-11-01 y a la Resolución 479/2014.
La primera norma cuestionada: la PRES-11-01
La resolución fija que los turnos para efectuar gestiones ante el organismo previsional serán asignados a las delegaciones más cercanas al domicilio, de acuerdo al código postal acreditado en la base de datos de ANSES del titular.
La norma ocasionó una presentación judicial del Colegio de Abogados de La Plata que dio origen a los autos “Colegio de Abogados Departamento Judicial La Plata c / ANSES s/ amparo 16.986”, donde se dictó una cautelar favorable a lo peticionado por el Colegio platense, a cuyo planteo luego adhirieron otros Colegios, también el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
La manda dictada por el juez de Primera Instancia Alberto Recondo ordenó a la ANSES –Sede Central- que suspenda la aplicación, en toda la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, de la norma identificada como “PRES-11-01”, permitiendo la iniciación de trámites previsionales a los profesionales inscriptos en todos los Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires, “sin limitación de cantidad, ni asignación exclusiva de determinadas oficinas”.
El magistrado federal además impuso que organismo previsional “proceda, inmediatamente y en el plazo máximo de 24 horas, a retirar los textos en la Página WEB, spots publicitarios, carteles, banners y afiches en sus respectivas dependencias que hagan referencias agraviantes a la dignidad de los abogados”. Se hacía alusión a ciertos carteles que sugerían la idea de que no era necesario contar con abogados a la hora de iniciar los trámites
Según consta en el fallo, ANSES cumplió esta última manda, aunque apeló la decisión de suspender el registro, pero al resultar extemporánea la presentación, la cautelar adquirió el carácter de firme. Sin embargo, el COLPROBA denunció su incumplimiento.
La Resolución 479/14 agregó un nuevo foco de conflicto y nuevas presentaciones judiciales
El Colegio Provincial dio cuenta de que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 479/14, “la ANSES impide una vez más que los trámites referidos a cuestiones previsionales sean atendidos en las dependencias operativas correspondientes al domicilio del abogado apoderado, pudiendo hacerlo solamente en las del domicilio del poderdante”.
Sumado a ello, que “mediante vías de hecho, el organismo previsional imposibilitaría también que los abogados puedan sacar turnos a fin de tramitar adhesiones al régimen implementado por la Ley N° 26.970 en representación de sus poderdantes, ya sea por la web o personalmente”, y que “continuarían realizándose manifestaciones agraviantes por parte de la ANSES a la dignidad de los abogados”.
Ese incumplimiento aludido provocó que el juez Recondo intimara al Director Ejecutivo de ANSES, Diego Bossio, al cumplimiento de la medida cautelar dictada “bajo apercibimiento de imponer una multa de carácter personal por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) y, ante nuevos incumplimientos, lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal”.
La ANSES volvió a apelar el fallo, manifestando que sí cumplió la cautelar, y que el dictado de la Resolución 479/2014 no obstaculizaba la vigencia de la medida judicial. El organismo previsional manifestó que se instrumentó “de inmediato” una modificación para la asignación de turnos, “ampliándose las opciones más allá de la elección de la UDAI u oficina para presentar los trámites, a la posibilidad de optar días y hora. Lo mismo ocurrió con el retiro de carteles, textos, banners y afiches en las oficinas”.
Además, precisó que con la sanción de la Ley 26.970, de nueva moratoria previsional, “las proyecciones efectuadas arrojaron que un universo de quinientos mil personas aproximadamente se incorporarían al sistema previsional, frente a lo cual la Administración debió instrumentar y adecuar los recursos humanos, informáticos, de infraestructura y presupuestarios que motivaron el dictado de normas dentro de su competencia para facilitar el acceso a todos los requirentes; sin que haya existido la intención de limitar, cercenar o entorpecer las gestiones que están a cargo de los profesionales inscriptos en el sistema”.
ANSES sostuvo que fue en ese marco que se dictó la Resolución N° 479/14, por lo que ninguna relación tiene ésta con la PRES-11-01, “ya que la primera está destinada a ordenar la actividad de los abogados y gestores ante la Administración, estableciendo los casos de alta y renovación de la credencial habilitante para actuar ante el mentado organismo. Al conferir un plazo de 120 días hábiles administrativos para efectuar el nuevo empadronamiento, pudiendo los profesionales continuar su labor profesional hasta esa fecha en la forma que lo venían haciendo, entiende que no se afecta ni entorpece el libre ejercicio de la profesión”.
No obstante la argumentación, la advertencia se mantuvo incólume. El fallo firmado por los jueces de Cámara Julio Reboredo, Carlos Compaired y Roberto Lemos Arias fue tajante: esos planteos los debió hacer en el momento en que se dictó la cautelar y no para cuestionar la intimación a Bossio.
Los magistrados, en ese punto, afirmaron que “la demandada no puede pretender ahora reeditar defensas que no alcanzó a esgrimir oportunamente debido a la extemporaneidad del recurso de apelación que dedujo contra dicha decisión precautoria; sobre todo cuando prescindió de articular la respectiva“.
Pero además, en cuanto al fondo del asunto, El Tribunal de Apelaciones juzgó que la posterior resolución de la ANSES efectivamente contrariaba la medida cautelar que estaba vigente en autos, debido a que el trámite de inscripción en el Registro Fecha creado por la resolución y la acreditación de la carta poder que materializa la representación invocada por el letrado seguía esa senda de obstrucción del ejercicio profesional, conforme la interpretación que se hizo de los alcances de la norma.
El plazo de ciento veinte días hábiles administrativos conferidos para el nuevo empadronamiento, dispuesto en la resolución iba por el mismo camino. Para la Alzada, “obstaculizaría igualmente el cumplimiento acabado de la medida cautelar dictada”.
Tal es así que para la Cámara, más allá de la defensa de la ANSES de que no ha impedido el ejercicio profesional de los abogados sino que las normas tienden a organizar internamente el funcionamiento del organismo para atender suficientemente la demanda de beneficiarios, las constancias probatorias y el mantenimiento “de cualquier tipo de publicidad, a través de los distintos medios de comunicación, que resulten agraviantes y desprestigien el ejercicio profesional de los abogados matriculados en los Colegios accionantes” corroboraban, “con el grado de certeza de la etapa cautelar, la actitud asumida por la ANSES frente al mandato precautorio del 4 de octubre de 2013, que se encuentra firme”.
La demanda del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires
El otro caso se trató de la impugnación a la Resolución 479/2014, que creó el Registro de Abogados y Gestores Administrativos ante la ANSES. En los autos “Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires”, la Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión del juez Federal Alberto Recondo de suspender la aplicación de la resolución “en relación a los profesionales matriculados en los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires”. El magistrado, también dispuso que la medida sea bajo apercibimiento de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal.
La presentación de la entidad, efectuada por Bienvenido Rodríguez Basalo en su doble carácter de presidente del Colegio que nuclea a los letrados de toda la Provincia, más de 50.000, y del Colegio de Abogados de Quilmes, cuestionaba la resolución por transgredir “en forma concreta el poder de policía de la Provincia de Buenos Aires sobre el ejercicio profesional de la abogacía, materia no delegada al Gobierno Federal (art. 121 CN); el principio de legalidad (arts. 14 y 19 CN), el derecho de los abogados a trabajar (art. 14 CN)”. Por ello calificó a la normativa como “arbitraria e irrazonable” y que vulneraba “el principio de supremacía constitucional (art. 31 CN)”.
El COLPROBA pidió que se suspenda y que en consecuencia se permita “que todos los abogados matriculados en Colegios de la Provincia el inicio de trámites previsionales ante las oficinas del organismo sin la previa inscripción en el Registro creados, en cualquiera de sus dependencias, sin necesidad de registrar previamente los poderes otorgados por los beneficiarios e impida al ANSES ejercer cualquier tipo de poder sancionatorio sobre los matriculados”.
El magistrado analizó todas las normas constitucionales invocadas en la presentación. En primer lugar, respecto de las facultades delegadas a las Provincias, Recondo explicó: “el sistema Federal supone la existencia de dos órdenes de poder territorial entre los que se distribuyen atribuciones los estados federados y el Estado central”.
En esa línea, dijo que el art. 121 “sienta el principio propio de aquel sistema en virtud del cual los poderes delegados por los entes locales en el gobierno federal están taxativamente enunciados en la Constitución. En consecuencia, esas atribuciones delegadas constituyen competencias de excepción, amplias, pero no por eso menos excepcionales”. En concordancia con esa interpretación, agregó Recondo, “la Corte Suprema reconoció a las administraciones locales el poder de policía en relación al ejercicio de las profesiones liberales”.
Sobre esos basamentos, el fallo expuso que la Provincia de Buenos Aires, en el marco de las facultades no delegadas, “dictó la ley 5.177 que reglamenta el ejercicio de la profesión de Abogado en todo su territorio. Su texto establece que los Colegios de Abogados ostentan de manera exclusiva y excluyente el gobierno de la matrícula y el poder disciplinario sobre abogados y procuradores”.
“Lo expresado exhibe, prima facie, la existencia de elementos suficientes que en apariencia están demostrando una postura no ajustada a derecho - teniendo presente la preeminencia de la Carta Magna-, y por tal razón aparece como verosímil la existencia del derecho en la petición expresada por el accionante”, fue la opinión del sentenciante.
Verificada la verosimilitud del derecho, restaba analizar si en el caso existía peligro en la demora. Para el magistrado, la respuesta fue afirmativa. Ello se debió a “la imposibilidad de iniciar trámites previsionales para aquellos abogados que no se inscribieran en el registro establecido por ANSES, importando ello una grave afectación a su derecho a trabajar (art. 14 CN), que no podría ser reparado con el dictado de la sentencia definitiva”. La cautelar era un hecho, que se vio reforzado con la sentencia de Cámara, que remitió a los fundamentos vertidos en el expediente del Colegio de Abogados de La Plata.
La intimación a Bossio bajo apercibimiento de multa y llegado el caso denuncia penal por el delito de desobediencia a la autoridad en los términos del artículo 239 del Código Penal siguió el mismo camino que los otros puntos en discusión. El Tribunal platense justificó la decisión en el hecho de que el juez “puede hacer uso de cualquiera de las herramientas que le confiere el ordenamiento jurídico para constreñir al cumplimiento de los mandatos judiciales”.