La Corte Suprema declaró inconstitucional una ley de Corrientes que ponía condiciones para otorgar una pensión a los hombres viudos. El Tribunal recordó que no estaba justificado que "la exclusión de los varones del derecho de pensión reconocido a las concubinas responda a un fin trascendente".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tachó de inconstitucional el artículo 56, inc. a, de la Ley local 4917 de la provincia de Corrientes, el cual imponía requisitos para la conseción de una pensión por viudez en el caso de que el cónyuge supérsitete sea hombre.
El Máximo Tribunal, compuesto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, hizo lugar a la queja deducida por el accionante en los autos "Salas, Alberto Andrés c/ Estado de.la provincia de Corrientes y otro s/ Acción Contenciosa Administrativa" y revocó lo decidido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.
El accionante había solicitado la pensión pero el Instituto de Previsión Social correntino se lo había denegado en orden a lo dispuesto en la norma, que afirma que tendrán derecho a pensión "la viuda, el viudo incapacitado para el trabajo que hubiese estado directamente a cargo de la causante al tiempo de su deceso y carente de bienes de renta; y el hombre incapacitado en las mismas condiciones que el viudo, o la mujer que hubiere vivido públicamente con el afiliado fallecido en aparente matrimonio durante el mínimo de cinco (5) años anteriores a su muerte, si no existiere impedimento legal".
El hombre cuestionó la letra de la ley, por considerarla arbitraria y discriminatoria, pero el Superior Tribunal local rechazó su planteo, le recordó que la Ley n° 4917 otorgaba el derecho de pensión al viudo "siempre que estuviese incapacitado para el trabajo, a cargo de la causante al tiempo de su deceso y carente de bienes de renta", y consideró que el titular no reunía esos requisitos "pues se halIaba inscripto como trabajador autónomo desde el año 1963 y no se encontraba incapacitado".
Ello lo obligó a acudir al Máximo Tribunal Federal, donde reiteró que el artículo resultaba discriminatorio y afectaba "el derecho de igualdad consagrado por el art. 16 de la Ley Fundamental, pues en idénticas circunstancias confiere un trato desigual a los solicitantes de una pensión sólo sobre la base del sexo del cónyuge sobreviviente, dado que la viuda accede a la pensión con la acreditación de su calidad, mientras que el viudo sólo tiene derecho en la medida en que pruebe que se halla incapacitado y a cargo de la causante al tiempo del deceso".
Los ministros se remitieron a citar los argumentos del fallo "Zartarian, Juan Jorge c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/plena jurisdicción", en el que se discutía una cuestión similar. En esa oportunidad, los magistrados explicaron: "esta Corte ha interpretado que la igualdad establecida en el art. 16 citado, impide que se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros".
"Al mismo tiempo, el Tribunal ha aplicado un escrutinio riguroso sobre las normas que establecen clasificaciones basadas en criterios específicamente prohibidos (también llamados sospechosos de inconstitucionalidad), tales como la raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición social", agregó el precedente jurisprudencial.
La conclusión de la Corte Suprema en esa oportunidad fue que no se justificó que la exclusión de los varones del derecho de pensión reconocido a las concubinas "responda a un fin trascendente que únicamente puede ser alcanzado por ese medio, ya que se ha limitado a señalar a lo largo del proceso que la ley impugnada no los amparaba y a citar otra norma del mismo cuerpo legal que también deparaba un tratamiento diferenciado a hombres y mujeres para acceder a la pensión por viudez".