La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó una demanda por daños y perjuicios contra el Colegio de Abogados porteño, por suspenderle la matricula a un letrado por no pagarla. El Tribunal criticó que el profesional haya pensado que estaba rehabilitado para ejercer sin pagar la matrícula del año en curso.
La Justicia consideró que el Colegio Público de Abogados de al Capital Federal no le infringió daño alguno a un letrado al que le suspendió la matrícula por no haberla pagado, y luego lo rehabilitó.
El caso ocurrió en los autos "L., R. E. c/ CPACF s/ daños y perjuicios", donde el abogado actor reclamó el pago del lucro cesante y del daño moral “padecido a consecuencia de su suspensión para el ejercicio de la actividad profesional dispuesta por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal”. El Colegio había suspendido al profesional por el no pago de su matrícula,las cuotas correspondían a un periodo de diez años antes de la fecha de la suspensión, por el que se inició un juicio ejecutivo, que concluyó con el decreto de caducidad de instancia.
El abogado acudió ante la Justicia con un amparo, donde obtuvo un fallo favorable que le ordenó al organismo a que habilite la matrícula del accionante. Luego ese fallo fue revocado, ya que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal calificó de ´prematura´ la decisión. El CPACF manifestó posteriormente en el expediente que había dado cumplimiento a la medida, explicando que fue por decisión del Consejo Directivo del organismo profesional. En esa asamble también se había afirmado que el letrado debía abonar la matrícula para el periodo actual.
Tiempo después, el letrado inició un juicio y en la carátula figuraba como "inhabilitado". El accionante fundó su pretensión resarcitoria en que el CPACF mantuvo su matrícula inhabilitada “después de haberse comprometido ante la autoridad judicial a lo contrario”. La jueza, sin embargo, entendió que no hubo daño. ""el actor basa su pretensión en los daños sufridos por el lapso en que debió mantenerse alejado del circuito profesional, situación que lo llevó a iniciar el amparo judicial para lograr su rehabilitación. En el supuesto de autos, el actor tenía conocimiento de su situación de suspendido, y por tal motivo requiere al CPACF su reinscripción en la matrícula", explicó el fallo de grado.
El mismo criterio de que en el caso no se verificaba daño alguno fue el que tuvieron los camaristas Clara Do Pico, Carlos Grecco y Eduardo Facio de la Sala I del Tribunal de Apelaciones, quienes además recordaron que el Colegio de Abogados ""es una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado, que, éste por delegación circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los abogados de la Capital Federal, como auxiliares de la administración de justicia. En efecto, ejerce facultades que prima facie pueden tener encuadramiento en el marco de las relaciones de derecho público que cumple dicha entidad".
Sobre esa base, el Cuerpo razonó que Si el abogado demandante" hubiese desplegado una conducta diligente", para ir a averiguar cuál fue la decisión del Consejo Directivo podría haber advertido que esa decisión contemplaba el pago de la matrícula del año en curso "como una condición necesaria para la rehabilitación en el ejercicio profesional".
Para los magistrados, entonces "no es posible soslayar, a la luz de la previsión contenida del artículo 902 del Código Civil, que el actor, en su condición de profesional del derecho, tenía pleno conocimiento de la situación en la que se hallaba y debía actuar con un estándar de prudencia apropiado a la particular situación en la que se encontraba", estándar que a su criterio no cumplió, ya que "guió su actuación a partir de una premisa inadecuada, consistente en que estaba rehabilitad"
"Es evidente, pues, que fue el propio actor quien condicionó su habilitación para el ejercicio profesional al pago de la matrícula correspondiente al bienio 1999/2000. Es por ello que resulta razonable que en la decisión del Consejo Directivo del CPACF se haya establecido ´proceder a levantar la suspensión [y] reinscribir al matriculado con el pago de la matrícula´" de ese año, "en tanto esa fue la pretensión primigenia del actor".
Los jueces concluyeron de esa manera en que no había relación de causalidad entre la conducta del Colegio y el supuesto daño del actor, y que no hubo lucro cesante, ya que el abogado pudo actuar posteriormente en la causa que figuraba como inhabilitado.