El Defensor General de La Plata interpuso ante un juez de garantías de esa misma jurisdicción un hábeas corpus con el fin de hacer cesar el agravamiento de las condiciones de detención en las dependencias policiales de La Plata.
Destacó que la capacidad para noventa y tres detenidos provisionales –prisión preventiva, detención y arresto- se ha excedido al albergar a más de seiscientas personas, en cuyo reducido espacio viven en un total hacinamiento.
El juez de garantías rechazó la presentación al considerar que el hábeas corpus no es el medio adecuado para discutir las cuestiones planteadas, lo que provocó que el accionante recurriera ante el tribunal superior.
Las siguientes instancias, incluyendo la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazaron los recursos por diversas razones de índole procesal local, debiendo interponer el Defensor General queja ante la Corte Suprema de la Nación.
Tras el dictamen del Procurador Fiscal Luis González Warcalde, el cual descalificó lo resuelto por los jueces provinciales sobre la cuestión al rechazar tanto la acción como el recurso, la Corte Suprema resolvió hacer aplicación íntegra de los fundamentos y disposiciones del precedente “Verbitsky”, al cual se remitieron en razón de brevedad y economía procesal.
En dicho fallo se estableció que la Provincia de Buenos Aires debe poner en marcha las medidas conducentes a poner fin a esa situación, quedando en la potestad de los magistrados que estén entendiendo en causas en las que existan detenidos resolver sobre la libertad de los detenidos.
El objetivo principal de esta doctrina de la Corte fue evitar que el propio Estado ponga en cabeza del detenido provisional una situación de emergencia carcelaria de la cual es totalmente ajeno el imputado.
Como se tratan de personas que están privadas de su libertad siendo inocentes –es decir en prisión preventivas o encarceladas durante la sustanciación del proceso-, los jueces tienen la facultad de optar por una medida alternativa al encierro, o simplemente resolver su liberación.
Debiendo cumplir con todas estas cuestiones, como así también con la continuación del trámite del hábeas corpus, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin que dicte un nuevo pronunciamiento.