La Justicia rechazó la demanda de un agente de lotería por los daños y perjuicios que habría padecido como consecuencia de la ejecución de una obra del paso bajo nivel efectuada en las inmediaciones de su local.
En los autos "M. O. O. c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)", la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el GCBA y, de esta manera, revocó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la acción incoada y condenó al GCBA a abonarle al actor la suma de $81.500.
El agente oficial de la Lotería Nacional Sociedad del Estado inició demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por los daños y perjuicios que habría padecido como consecuencia de la ejecución de la obra del paso bajo nivel efectuada en la avenida y las vías del ex ferrocarril Mitre. Al respecto, el actor señaló que "desarrollaba su actividad comercial en un local y que la realización de la mentada construcción le generó un menoscabo, que cuantificó en la suma de $607.061,28 comprensiva de los rubros daño patrimonial, moral y lucro cesante".
En esta situación, la magistrada de grado resolvió "hacer lugar parcialmente a la acción incoada y condenó al GCBA a abonarle al actor la suma de $81.500", ya que encontró acreditada "la existencia del daño entendido como una disminución en las ventas de la agencia de lotería del acto”.
Además, la jueza explicó que de las planillas emitidas por la Lotería Nacional, "puede concluirse en que el promedio de las comisiones percibido por la agencia descendió casi en un cincuenta por ciento (50%) desde la fecha de inicio de la obra en cuestión".
Ante la sentencia, el GCBA se agravió por la ausencia de acreditación de la merma en los ingresos en la actividad comercial del actor. De esta forma, los camaristas destacaron que AUSA informó que "a los efectos de no aislar a los propietarios frentistas se mantuvieron las veredas con libre circulación. El espacio entre la Línea Municipal y el vallado de seguridad para poder preservar el paso peatonal durante las tareas de obra estaba dado por una separación de 2.00 mts. aproximadamente. Espacio suficiente para el paso de carritos de bebés y de sillas de ruedas".
Por su parte, la Lotería Nacional informó que "el actor mantuvo cerrada la agencia desde el 28/02/2011 hasta el 29/03/2011 por licencia ordinaria y desde el 30/03/2011 hasta el 06/12/2011 por suspensión de actividades ambas originadas –según fundamentos invocados por el causante- por la construcción de un túnel cercano".
Luego de analizar la causa, los magistrados consignaron que "en momento alguno de la ejecución de la obra del paso bajo nivel el tránsito de los peatones se encontró interrumpido", y añadieron que "no es viable efectuar una conexión directa e inmediata entre la ejecución de la obra y la decisión del actor de suspender su actividad comercial durante el período 30/03/2011 hasta el 06/12/2011".
"Igual consideración es dable efectuar respecto del mes en el que tomó licencia anual ordinaria. Asimismo, si bien se acompañaron planillas expedidas por la Lotería Nacional de las que surgen la recaudación y comisión del local comercial, a fin de determinar el lucro cesante alegado resulta insuficiente efectuar un cálculo abstracto de las utilidades que le hubieran correspondido percibir. En dicho análisis, entre otros factores debieron considerarse las circunstancias económicas del país durante el período reclamado, las fechas de recesos vacacional es y su injerencia en las ventas, el impacto en los gastos del cierre total del local, entre otros".
Para los vocales, tampoco aportó prueba tendiente a demostrar que "la disminución de ganancias aludida no obedeciera al riesgo propio del giro comercial de que se trata". Y agregaron: "Resultaría una mera conjetura suponer que el actor debió haber percibido una suma equivalente a la diferencia entre el promedio obtenido del año tomado como base modelo (esto es de enero a noviembre de 2010) y del promedio entre los restantes tres meses hasta el cierre del local".
"A mayor abundamiento, cabe resaltar que la necesaria condición de especialidad no ha quedado acreditada así tampoco que el actor habría sufrido un perjuicio individualizado del que se encontraron eximidos los restantes comercios, requisitos necesarios para la procedencia del rubro indemnizatorio peticionado", concluyó el fallo.