26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Defensa en juicio y debido proceso

La prueba generada no será negociada

La Justicia confirmó una sentencia en la que se rechazaba la acción contra un hospital donde se cambió de forma intempestiva una prótesis para cirugía, en orden al consentimiento informado de parte del paciente. Los jueces alegaron que debía utilizarse la prueba producida con anterioridad a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.

En los autos “Sucesores de Quiroga, Edith Graciela c/Ostera, Jorge y otro/a s/Daños y perjuicios deriv. por ejerc. prof. (sin resp. estado)”, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata rechazaron el recurso de la familia de un hombre que fue intervenido quirúrgicamente y que, durante la operación, se cambió la prótesis que se iba a usar originalmente. La decisión de los médicos fue basada en el consentimiento informado firmado de forma previa por el paciente.
 
Los jueces recordaron que la aplicación de forma retroactiva del nuevo Código Civil y Comercial era viable, por los mismos motivos que todas las sentencias que se dieron en este sentido desde su entrada en vigencia a esta parte enumeraron. Pero, sin embargo, afirmaron que debía utilizarse la prueba producida en el caso de modo que no se afecte la defensa en juicio y el debido proceso.
 
En su voto, la jueza Nélida Zampini explicó que “para casos como el de autos que deban ventilarse bajo la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, los jueces debemos resolver la distribución de la carga de la prueba ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación de aportar los elementos de convicción sobre la culpa o de la debida diligencia, lo que constituye una aplicación de la carga dinámica de la prueba”.
 
La magistrada consignó que “en torno a ello, aún con anterioridad a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, múltiples fundamentos han justificado la aplicación de la carga dinámica de la prueba, a saber: El deber de los jueces de priorizar la aplicación de los principios básicos del debido proceso, en especial, el de igualdad -art. 16 de la Constitución Nacional; el deber de colaboración de las partes que se desarrolla a partir de la buena fe y probidad procesal, así como también, en el deber de decir la verdad”.
 
La camarista afirmó que “la consideración que la aplicación de las cargas dinámicas de la prueba no es más que una derivación de las reglas de la sana crítica –art. 384 del C.P.C.-; la aplicación del principio “favor probationes” que permitiría trasladar la carga de la prueba a aquél que se haya en mejores condiciones de probar”.
 
La vocal destacó que “sumado a las razones dadas por la doctrina que han fundado oportunamente la aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba, su procedencia encuentra avalada tanto por la Corte Suprema de Justicia Nacional como por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”.
 
“Así, el Máximo Tribunal Nacional ha considerado aplicable dicha teoría con fundamento en que: ´las reglas atinentes a la carga de la prueba deben ser apreciadas en función de la índole y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, a los efectos de dar primacía –por sobre la interpretación de las normas procesales- a la verdad jurídica objetiva, de modo que el esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal´”, explicó la integrante de la Cámara.
 
La sentenciante destacó que “por su parte, la Suprema Corte de Justicia Provincial ha auspiciado en numerosas oportunidades su aplicación, señalando al respecto que: ´la carga dinámica de la prueba o prueba compartida, hace recaer en quien se halla en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva, el deber de hacerlo´”.
 
Zampini observó: “Atento el panorama doctrinario y jurisprudencial expuesto, concluyo que, a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba encuentra adecuado fundamento no sólo en el texto expreso de la ley sino en los principios generales que hacen al debido proceso, en la apreciación de la prueba bajo las reglas de la sana crítica, en el deber de colaboración de las partes, así como también, tal como lo expresan la Corte Suprema de Justicia y la Suprema Corte de Justicia Provincial, en la necesidad de hacer primar la verdad jurídica objetiva por sobre una rígida interpretación de las normas procesales”.
 
“No obstante ello, habiéndose producido la prueba del presente juicio con anterioridad a la entrada en vigencia del art. 1735 del Código Civil y encontrándose comprometidos principios constitucionales como la defensa en juicio y el debido proceso, entiendo que el presente caso debe regirse -en cuanto a la carga de la prueba- de conformidad con la ley procesal vigente al momento de la sustanciación del presente juicio”, remarcó la jueza.


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