22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Una reparación terrenal

La Cámara Civil confirmó una sentencia de grado y así condenó a una asociación religiosa por haber suspendido provisoriamente a uno de los socios, tras formular una denuncia administrativa. "No cabe duda cercenamiento producido en la integridad espiritual del accionante, a quien se le negó trato digno al habérsele aplicado una severa sanción", aseveró el fallo.

En los autos “S. J. C. y otro c/ Asociación Escuela Científica Basilio -Culto de Dios- Confesión Religiosa de los Discípulos de Jesús y otros s/daños y perjuicios”, la Sala “J” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia de grado y, en consecuencia, condenó a una asociación religiosa por haber “suspendido provisoriamente” a uno de los socios, luego de que este hubiera formulado una denuncia administrativa.

Así, los camaristas explicaron que "se le ha conferido especial relevancia a las actuaciones administrativas que tengo a la vista, procedimiento que se desarrolló en virtud de la denuncia practicada por el aquí accionante –junto a otras personas– contra distintos integrantes del Consejo Directivo de la entidad demandada (...)".

En primer instancia, el juez de grado entendió que "el accionante fue sancionado sin más por el hecho de haber practicado dicha denuncia, actuando por tanto de manera arbitraria e ilegítima ocasionando los perjuicios por los que aquí reclama".

Por ello, los vocales consignaron que "el accionante ha sido claro en su reclamo por daño moral", ya que actor fundamentó que "la circulación divulgatoria de dicha medida ilegítima y abusiva en el ámbito societario (...) sin poder recurrir ante los miembros de la Entidad, por ejemplo la Asamblea de asociados".

En la causa el actor relató: “Como es lógico comprender, tal medida arbitraria, ofensiva e ilegal, trascendió el ámbito meramente institucional para alcanzar a los sectores sociales y laborales de mi amistad y sobre todo familiares”.

En su decisión, los magistrados resaltaron que "no se trata entonces de juridizar (o más crudamente aún, monetizar) lo atinente al ejercicio mismo del culto, es decir, el aspecto trascendental que hace a la creencia religiosa, a la doctrina que se abraza, sino que lo que constituye objeto de cuestionamiento involucra estrictamente a los efectos minusvalidantes para quien sufrió las consecuencias de la infundada medida disciplinaria, tanto en el plano espiritual como psíquico".

"Me refiero entonces al necesario relacionamiento que importa para quien, como el accionante, no era un mero socio (que ya de por sí, involucraría un interés digno de protección) sino que además tenía un cargo en la comunidad pues era director espiritual, extremo este no cuestionado, como tampoco se debate que los directores espirituales ejercen una autoridad de contralor y son responsables de las direcciones de zonas y delegaciones a cargo, así como de los directores y auxiliares adscriptos a ella, quienes están bajo su dependencia", agregó el fallo.

En conclusión, los vocales aseveraron que "no cabe duda acerca del cercenamiento producido en la integridad espiritual del accionante, a quien se le negó trato digno al habérsele aplicado una severa sanción que vino a poner en duda injustamente su honor, su buena fama, nombre y estima, especialmente entre los integrantes de la comunidad, lo que conduce a encuadrar la acción formulada en lo normado por el art. 1089 del Código Civil".


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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