04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El abogado paga por sus errores

La Cámara Civil admitió una demanda de resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por un hombre contra los abogados que lo representaron en juicio laboral por despido arbitrario. Se quejó de no poder cobrar la indemnización del fallo. "No se trata de compensar la totalidad de lo que no ha podido cobrar sino (...) una aproximación sobre las probabilidades de éxito (...)", concluyó el fallo.

En los autos “P, A c/ V, A S y otro s/ daños y perjuicios”, los jueces de la Sala I de la Cámara Civil resolvieron revocar la sentencia de grado y, de esta forma, admitir la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios por mala praxis interpuesta por un hombre contra quienes fueron sus abogados en juicio laboral por despido arbitrario.

El demandante atribuyó a la mala actuación de los profesionales el hecho de no haber podido cobrar la indemnización que le reconoció la sentencia. El reclamo imputó a los profesionales “no haber accionado oportunamente contra las empresas bajo las que se habría enmascarado su empleadora ni a sus titulares y directivos lo que generó que cuando finalmente se los demandó sobre extensión de responsabilidad solidaria, prosperara la defensa de prescripción”.

Además, el actor sostuvo que “los letrados omitieron verificar el crédito en tiempo y forma en el concurso, lo que frustró –también desde esta perspectiva-, su posibilidad de cobro de la indemnización que le había sido reconocida”.

El juez de grado razonó que “si bien la actuación de los profesionales no fue la más adecuada, no quedó suficientemente demostrada su negligencia como para atribuirles responsabilidad”, y consideró que el cómputo de la reanudación del plazo de prescripción suspendido por el inicio de las actuaciones “no era un criterio unívoco sino que existían distintas posturas al respecto”.

De esta manera, los camaristas relataron que “la tarea encomendada a los demandados consistió por un lado en un mandato –para litigar contra la empresa”. Y agregaron: “Pero reducir su actuación a dicho mandato sería desconocer al modo ordinario en que se tejen las relaciones entre el abogado y su cliente, lo que no ha sido acreditado en autos”.

“Es que el acudir a un abogado para buscar satisfacción a una pretensión jurídica, importará la obligación de éste de asesorar al cliente respecto de las acciones que podrían entablarse para obtener el resultado, y advertirlo de las diferentes alternativas. De lo que resulte de ese consejo surgirá el modo en que el letrado encamine la pretensión y en el caso de que se opte por apoderarlo, los términos y alcance de ese acto jurídico”.

Para los jueces, “incluso si el abogado dejara de actuar una pretensión que era necesaria para lograr el objetivo buscado o interpusiera una pretensión que considera inviable en ejercicio de los deseos de su cliente pero en contra de su consejo, tiene a su alcance para dejar a salvo su responsabilidad, el documentar el hecho de haber advertido al cliente de los riesgos del temperamento que adoptarán”.

En este sentido, los magistrados entendieron que “a los letrados les fue encomendada la obtención de una indemnización por el despido arbitrario que atribuían a su empleadora; aunque consiguieron una sentencia que reconoció ese derecho no lograron el cobro de las sumas reconocidas y en cambio su cliente fue condenado a pagar las costas por el intento de acciones prescriptas”.

Así, los sentenciantes discreparon con el magistrado de grado en cuanto entendió que el aludido resultado adverso a la pretensión no se presenta esa falta de diligencia.

En el caso, los jueces consignaron que “los daños que corresponderá indemnizar estarán delimitados por el hecho de haberse privado al actor de la probabilidad de cobrar su acreencia por vía de hacer extensiva la responsabilidad por el despido arbitrario a aquéllos a quienes demandó en el juicio en el que se declaró la prescripción”.

“No se trata de compensar al demandante de la totalidad de lo que no ha podido cobrar sino que deberá realizarse un juicio de aproximación sobre las probabilidades de éxito, deberá verificarse si el eventual comportamiento diligente del abogado -si hubiera accionado dentro de los plazos de vigencia del acción en el caso-, hubiese evitado el acaecimiento del daño”, indicó el fallo.

En cuanto al daño moral, los vocales concluyeron que “las consecuencias que sufrió el actor a causa de la pérdida de la alternativa de cobro de la indemnización, en razón de su edad, posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral, la frustración que puede presumirse del hecho de haber logrado un reconocimiento de un derecho que resultó ineficaz, los reclamos y ejecuciones que debió afrontar por el cobro de las costas del juicio y el tiempo transcurrido; debieron generarle padecimientos íntimos, propios del daño moral”.


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