05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Sin plazos para afiliar a un conviviente

La Justicia porteña hizo lugar a una acción de amparo y así declaró la inconstitucionalidad del artículo IV del Reglamento de la Obra Social de la Policía Metropolitana, mediante el cual se exigía para afiliar a un conviviente una antigüedad mínima de dos años cuando existen hijos en común y en caso contrario, cinco años.

En los autos “V. M. y otros C/ Proteger Salud (Obra Social de la Policía Metropolitana) S/ Amparo”, el Juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hizo lugar  a la presente acción de amparo y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo IV del Reglamento de la Obra Social de la Policía Metropolitana, mediante el cual se exige para afiliar a un conviviente una antigüedad mínima determinada.

El amparista relató que “el día 29 de agosto de 2014, el coactor se hizo presente en la sede de la obra social demanda, munido del certificado de convivencia, con el objeto de afiliar a su pareja, coactora en autos”. En dicha oportunidad se le facilitó un “folleto en el que se expresaban los requisitos que debían cumplir para su afiliación”.

El Reglamento de la Obra Social de la Policía Metropolitana “exige una antigüedad mínima de dos (2) años de convivencia cuando existen hijos en común y en caso contrario, tal exigencia es de cinco (5) años”. No obstante, el artículo 9 de la ley 23.660, que regula las obras sociales, prevé que “quedan incluidos en calidad de beneficiarios, las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación”.

En este contexto, el juez tuvo por acreditado que “los coactores conviven desde el año 2012, la limitación temporal invocada en la resolución 1/UGA/2014 con sustento en el Reglamento de la OSPM dictada por el Consejo Directivo al que se hizo referencia, se presenta como una reglamentación irrazonable ante la solicitud de los actores”.

“En efecto, la reglamentación dictada por el Consejo Directivo desconoce la propia dictada por el Ejecutivo local (Estatuto Constitutivo de la OSPM) y ese apartamiento es más restrictivo que las pautas impuestas por la propia normativa local”. Y añadió: “Dicha reglamentación carece de razonabilidad, asimismo, si se la analiza con relación con las normas nacionales”.

Asimismo, el magistrado destacó que “no puede soslayarse que Código Civil y Comercial actualmente vigente prevé la existencia de uniones convivenciales, a las que reconoce efectos jurídicos bajo determinados requisitos, entre los que se detalla que mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años”.

“Como ya se indicó en el caso se encuentra debidamente acreditada la convivencia por un plazo superior de los actores, quienes además en su demanda han manifestado su voluntad de concebir, con lo cual surge manifiesta la irrazonabilidad de la reglamentación cuestionada”, indicó el fallo.

En definitiva, el sentenciante concluyó que “el rechazo de la afiliación pretendida impacta directamente en el derecho a la salud de la actora a quien en la práctica se le restringe el ingreso a la obra social y a los consiguientes beneficios que ésta brinda”.


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