Luego de que el Tribunal Superior postergara tres meses su implementación, esta semana comenzó a regir la modificación al Código Procesal Civil de la Provincia. La incorporación de medios electrónicos, una de las principales novedades.
Tras aprobarse a fines de noviembre y luego del veto del Poder Ejecutivo, el 1° de abril de 2016 el Código Procesal Civil y Comercial de Santa Cruz debía entrar en vigencia. Sin embargo, un día antes una resolución del Tribunal Superior de Justicia provincial prorrogó su entrada en vigor por treinta días.
Finalmente, el tiempo transcurrió y el 30 de junio la nueva norma entró en vigencia. No obstante, para acomodar a la Justicia Civil, Laboral, de Familia y Contencioso Administrativo local a los nuevos lineamientos del texto legal, el Tribunal Superior resolvió suspender los términos procesales para el 30 de junio y el 1° de Julio, por considerar necesario “efectuar diversas tareas de reorganización interna, como asimismo atender cuestiones operativas de los Juzgados de Primera Instancia de la Provincia de Santa Cruz”, y adecuar además “los espacios físicos que posibiliten brindar un adecuado servicio de Administración de Justicia”.
Las fechas transcurrieron y desde el último lunes el Código Procesal tiene plena vigencia en Santa Cruz. Diario Judicial repasa alguno de los cambios fundamentales en la Ley de Procedimientos provincial
Adecuación al Código Civil y Comercial
Tal como ocurrió con la última reforma del Código Procesal Civil de la Nación, y como lo reconoce el ex gobernador Peralta – quien vetó parcialmente la norma- los procesos de conocimiento se han limitado básicamente a dos: ordinario y sumarísimo, eliminándose el proceso sumario.
Conforme el decreto donde se veta la norma, el Código Procesal incorporó el régimen legal del proceso de estructura monitoria, el proceso de incidencia colectiva y el proceso especial en materia de familia. La nueva norma también admite la realización de un juicio Arbitral.
El Código Procesal también incorpora novedades en lo que hace a la incorporación de nuevas tecnologías al proceso. Sin imponer como obligatorio el uso del expediente digital ya que la notificación por cédula sigue siendo la regla, el Código faculta a los magistrados a realizar diligencias – como oficios- por medios electrónicos. El Código admite el uso de firma digital, pero remitiendo a la reglamentación que el TSJ haga de la norma nacional.
Una de las novedades del Código es la posibilidad de que, en los casos de notificación por edicto, se pueda notificar a un demandado por radiodifusión.
El veto del gobernador comprende a institutos que, gracias a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, resultaban inadecuados al proceso, como las audiencias de conciliación previa en procesos de Familia.
El Código le impone a los jueces la obligación de no proveer ninguna presentación que no lleve firma de abogado y deja en claro en un artículo que “en el desempeño de su profesión ,el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele”.
La nueva legislación dispone que las audiencias “serán públicas a menos que los jueces o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieran lo contrario mediante resolución fundada”.
La postergación del TSJ
En marzo, el Tribunal Superior había señalado que los lineamientos que inspiran este nuevo Cuerpo Legal, “proponen y exigen una mayor inmediatez y proximidad del ,1 magistrado con las partes del proceso, en atención a los principios que lo informan, tendientes a garantizar la celeridad del procedimiento y el acceso a la justicia de las personas más débiles”, como por ejemplo, la obligación del juez de asistir a la audiencia preliminar
El Alto Cuerpo, integrado en esa oportunidad por los ministros Clara Salazar, Mauricio Mariani, Osvaldo Peretti y Paula Ludueñ, había hecho hincapié en que existen vacantes en varios Juzgados de la Provincia con competencia Civil y Comercial y también de Familia, como en San Julián, Las Heras o Rio Turbio. Y que ello “traerá aparejado dificultades .a los fines de su debida implementación, y la puesta en práctica de los principios y fines que informan el nuevo Código de Rito”.
El Tribunal además sostuvo que “se requiere un mínimo de tiempo para el reordenamiento del nuevo cuerpo normativo (aprobación del texto ordenado) y amplia difusión para su conocimiento por parte de los profesionales de toda la provincia y garantizar así el acceso a la justicia de todos los justiciables en pie de igualdad”.
Tres meses pasaron desde aquél momento, y pese a que no se logró completar las vacantes de muchos Juzgados, hubo difusión de la entrada en vigencia de la nueva norma, con cursos de capacitación y charlas en el ámbito del Tribunal Superior. Ahora todos los funcionarios que hacen al servicio de Justicia deberán ejercer su trabajo con las nuevas reglas.