20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Es hora de traspasar la Justicia

En un caso de lesiones agravadas por el vínculo, la Justicia en lo PCyF de la Ciudad declaró la inconstitucionalidad de la Ley Cafiero. La jueza destacó lo "difícil" que resulta explicar al “ciudadano de a pie que, si fue víctima de una amenaza verbal, acompañada de un golpe, debe presentar su caso en dos jurisdicciones, argumentarlo y probarlo conforme dos códigos procedimentales diferentes, y ello en el mismo territorio”.

En los autos “L., D. P. s/art. 1472:52 Hostigar, maltratar, intimidar”, el Juzgado N°14 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad declaró la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley 24588 junto con las disposiciones concordantes. En consecuencia, rechazó declinar la competencia en favor de la justicia nacional manteniendo la causa en la órbita de la justicia local.

En el caso, el Fiscal solicitó la incompetencia de este fuero por entender que los hechos, exceden el marco de la competencia asignada a la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que el delito de lesiones agravadas no ha sido transferido a este fuero”, y por ello correspondería que “sea la Justicia Nacional la que continúe con la investigación en virtud de la competencia en la materia”.

En este marco, la jueza consignó que “la Ciudad de Buenos Aires tiene la misma autonomía que el resto de las provincias, cuenta con representación en las dos cámaras del Congreso, cuenta con tres poderes, órganos de control, un Consejo de la Magistratura, participa de la distribución de impuestos coparticipables a través de una ley convenio suscripta entre la Nación y la Ciudad”.

En el mismo sentido, en el antecedente “Corrales” la Corte Suprema de Justicia afirmó que “las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, que vale reiterar, no son federales, deben ser transferidas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De esta forma al igual que lo que ocurre en las jurisdicciones provinciales, estos asuntos deben ser resueltos por la justicia local (…)”.

“La diaria labor nos muestra cuán difícil resulta explicar al ciudadano de a pie que, si fue víctima de una amenaza verbal, acompañada de un golpe, debe presentar su caso en dos jurisdicciones, argumentarlo y probarlo conforme dos códigos procedimentales diferentes, y ello en el mismo territorio”, indicó el fallo.

Asimismo, destacó que “si en el contexto de una desavenida disolución vincular dos personas se reprochan recíprocamente que la una no subviene materialmente con lo mínimo necesario para la manutención de los hijos, en tanto la otra retacea el contacto vincular al que todo niño tiene derecho, estas conductas ilícitas deben ventilarse ante dos jueces diferentes, en el mismo territorio”, y añadió: “Este dislate en el modo de administrar justicia demuestra que en el territorio de la Ciudad, en materia penal común, sobra una jurisdicción”.

Sobre el otorgamiento a los jueces penales locales de las facultades ordinarias jurisdiccionales que fueron concedidas constitucionalmente, la sentenciante señaló que “obedece al deber de no afectar el principio de igualdad que debe regir a los distintos estados federales que integran la República Argentina, pues de lo contrario se habrá de perjudicar la situación de la Ciudad en relación a la situación de las demás provincias, toda vez que dichas facultades derivan del poder de soberanía del Pueblo, razón por la cual la jurisdicción sólo puede repartirse entre dos, pero jamás entre tres”..

De igual forma, la jueza recordó los tres proyectos de ley enviados recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso Nacional para el “Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico” y  la “Unificación de los Fueros de la Justicia Nacional”.

Y concluyó: “La mal llamada ‘justicia nacional’ u ‘ordinaria’ no sólo está destinada a desaparecer sino que pueden apreciarse resistencias y oposiciones de parte de sus actuarles operadores judiciales en relación a los intentos de su indispensable modernización, en el sentido de avanzar hacia un modelo procesal acusatorio, lo que en la CABA es moneda corriente desde 2003 (…)”.


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