El Máximo Tribunal de la provincia de Neuquén unificó jurisprudencia y fijó que el plazo aplicable a la interposición, fundamentación y sustanciación del recurso de apelación en los procesos sumarísimos es de dos días.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén determinó que el plazo aplicable a la interposición, fundamentación y sustanciación del recurso de apelación en los procesos sumarísimos es de dos días, en el marco de los autos “SMG LIFE Seguros de Vida S.A. S/ Queja”.
En el caso, el magistrado de primera instancias hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada. Contra aquél decisorio de grado, la demandada interpuso un recurso de apelación y expresó agravios, pero el juez de grado denegó la deducción del remedio apelatorio por considerarlo “extemporáneo”. Finalmente, la Alzada rechazó el recurso de queja y confirmó la providencia.
El tribunal consideró que “la cuestión a dirimir es sobre el plazo procesal que resulta aplicable a la apelación en los procesos sumarísimos, en sus tres fases: interposición, fundamentación y traslado”.
Al respecto, la Alzada sostuvo que el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén “reviste el carácter de norma especial”, y por ende “predomina sobre el artículo 246 del mismo cuerpo legal, de carácter genérico para las apelaciones en relación”.
Por último, los camaristas manifestaron que “resulta conteste con la postura asumida por los tribunales bonaerenses en la materia, en cuanto a que el plazo para fundar el recurso de apelación en estos procesos es de dos días, ya que es la única interpretación congruente en orden a la abreviación de los plazos y a la celeridad que se tuvo en cuenta al reglarlos”.
En este marco, los jueces del TSJ recordaron que la norma establece que en los procesos sumarísimos “todos los plazos serán de dos días, salvo el de contestación de la demanda que será de cinco días y el de prueba, que fijará el juez”.
Por otra parte, explicaron que “en el capítulo que regula el trámite de los recursos -concretamente, el de apelación-, se dispone que ‘no habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será de cinco días’”.
“Ahora bien, teniendo en cuenta las particularidades que reúne este tipo de trámite y la finalidad que ha tenido en mira el legislador al regularlo de tal modo -contemplando situaciones que ameritan una solución rápida-, considero que el plazo contenido en el inciso 2 del artículo 498 del C.P.C y C. configura un claro supuesto de excepción al principio general para apelar, establecido por el artículo 244 del mismo cuerpo legal”, señaló el fallo.
De esta modo, los magistrados determinaron que “en el trámite de apelación de los procesos sumarísimos, se aplique el plazo especial de dos días contenido en el inciso 2 del artículo 498 del C.P.C. y C”, y que a los “efectos de la fundamentación del recurso y su sustanciación con la parte contraria, también resulta aplicable el plazo de dos días”.
En consecuencia, los vocales fijaron “posición en el sentido de que el plazo aplicable a la interposición, fundamentación y sustanciación del recurso de apelación en los procesos sumarísimos es de dos días”.