La Corte de Salta flexibilizó el criterio en la admisibilidad de las quejas y permitirá a los justiciables, en un plazo razonable, salvar omisiones o incumplimientos en sus escritos de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. La medida busca que "el acceso al ejercicio eminente de la jurisdicción constitucional no se vea impedido por simples recaudos formales".
El presidente de la Corte de Justicia de Salta, Guillermo Catalano, resolvió "permitir a los justiciables, en un plazo razonable, salvar omisiones o incumplimientos en sus escritos de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado".
Mediante las Acordadas 10910 y 11224, el Alto Tribunal precisó los requisitos formales que deben reunir los escritos a través de los cuales los "interesados interponen queja por recurso denegado, aplicable al de inconstitucionalidad, tanto en materia civil y comercial como penal, respectivamente; a la vez que estableció el rechazo de la articulación en los casos en que el presentante no satisfaga alguno o algunos de los recaudos exigidos".
Al respecto, la resolución señaló que "difiere sustancialmente la reglamentación en la solución jurídica ante la omisión o incumplimiento de la exigencia". Asi, en materia civil y comercial resulta imperativa: "la Corte desestimara la articulación"; en cambio, en materia penal resulta facultativa: "El tribunal de alzada podrá desestimar la articulación".
“El Derecho a una tutela judicial efectiva previsto en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, comprende no sólo la facultad de acceder a los tribunales sin restricciones, sino también a obtener –a la postre- por parte de estos una resolución motivada sobre la cuestión planteada, con razones –hecho y derecho- jurídicamente válidas aptas para justificar la decisión”, indicó.
Y agregó que “resulta adecuado permitir al justiciable, en un plazo razonable, salvar la omisión o incumplimiento en que pudiera haber incurrido en su presentación, de modo que el acceso al ejercicio eminente de la jurisdicción constitucional que corresponde a este Tribunal como intérprete final, en el ámbito provincial, de las constituciones de la Nación y de la Provincia, no se vea impedido por simples recaudos formales”.