La Corte Suprema anuló dos resoluciones que autorizaban el desmonte de bosques nativos en Jujuy. El fallo destaca que hubo “irregularidades relevantes” al evaluar el daño ambiental.
La Corte Suprema anuló dos resoluciones del gobierno de la Provincia de Jujuy que autorizaban el desmonte de 1470 hectáreas de bosques nativos. Lo dispuso en autos “Mamani, Agustín Pío y otros cl Estado Provincial - Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram S .A. s/ recurso” donde hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la actora, que buscaba la protección judicial de los bosques, ubicados en la finca "La Gran Largada" de la localidad de Palma Sola, departamento Santa Bárbara.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti -Carlos Rosenkrantz votó en el mismo sentido pero con una disidencia parcial- hicieron lugar al recurso interpuesto por el actor contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que había revocado la nulidad de ambas resoluciones por considerar que ello fue “abusivo” porque debía acreditarse “la existencia o inminencia” de daño ambiental
La Corte, cuestionó que el STJ no haya tenido en consideración que las constancias de la causa “daban cuenta de la existencia de irregularidades relevantes en torno al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, como así también en el trámite anterior al otorgamiento de las autorizaciones”. En ese sentido, los jueces destacaron que el principio precautorio es “uno de los principios fundamentales de la política ambiental”.
“Las irregularidades del procedimiento de evaluación de impacto ambiental que caracterizaron este pedido de desmonte revisten carácter de suficiente gravedad para justificar la nulidad de las autori zaciories”, aseguraron los supremos, que en lugar de reenviar el expediente para que el STJ jujeño dictara un nuevo fallo – que fue la propuesta de Rosenkrantz – directamente anularon las resoluciones.
Para los supremos una “aprobación condicionada o tal” con “sugerencias o recomendaciones”, tal como justificó el tribunal de grado “ no se ajusta al marco normativo aplicable”. Es que, de acuerdo con la doctrina de la causa “Mendoza” - más conocida como “Riachuelo”- los estudios de evaluación de impacto ambiental y su aprobación “deben ser previos a la ejecución de la obra o actividad, al tiempo que no se admite que la autorización estatal se expida en forma condicionada”.
Además de ello, el fallo destaca que la autorización de desmonte comprende una superficie “mayor a la detallada en el estudio de impacto ambiental”. Según recopila la sentencia, se autorizó el desmonte de una cantidad de hectáreas superior a las comprendidas en el estudio de impacto ambiental, originalmente previsto en 1200 hectareas. A su vez, “únicamente se fiscalizaron 600 hectárea, lo cual significa que ni siquiera se inspeccionó el 50% del área originalmente solicitada para el desmonte, además de hacerlo sin contar con planos, subdivisiones, medidas exactas”.
“Con el cuadro de situación descripto se concluye que los actos administrativos impugnados exhiben una clara contradicción frente a los antecedentes de hecho y derecho que precedieron su dictado, pues se apartan ostensiblemente de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas”, concluyeron los supremos.