Una maniobra permitió a un juez en lo Contencioso Administrativo Federal declarar la competencia del fuero en los reclamos sobre la inconstitucionalidad de la nueva Ley de ART y sacarle las causas al fuero del Trabajo.
Como si se tratara de una serie de suspenso e intrigas palaciegas, la “batalla” por la Ley de ART ahora tomó un nuevo giro inesperado: un juez en lo Contencioso Administrativo Federal puso en jaque lo que en los rumores de pasillos significaba una caída judicial de la Ley 27.348 que impuso que previo a toda demanda por accidente de trabajo hay que pasar por la instancia de las Comisiones Médicas jurisdiccionales.
Es que en el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por una ART para que la Justicia Federal “despeje el estado de incertidumbre” sobre la constitucionalidad de la reforma, el juez Pablo Cayssials, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 9, declaró la competencia de su fuero en este conflicto y ordenó a los jueces del Trabajo que le remitan todas las causas en las que se discute al misma cuestión.
La resolución, a la que accedió Diario Judicial, fue dictada en el marco del expediente “Expera ART SA c/ EN s/ Proceso de Conocimiento” tras un pedido de inhibitoria formulado por la propia accionante, que denunció la existencia de una causa iniciada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La referencia es en relación a la causa iniciada por el titular de la institución, Jorge Rizzo, en donde se ordenó tramitar como amparo colectivo el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.348. Además, también existe otro expediente paralelo iniciado por empleados del CPACF, que también cuestionaron la norma en su carácter de letrados que trabajan en relación de dependencia.
La ART sostuvo que el fuero Contencioso Administrativo Federal es competente para tramitar este tipo de reclamos, por lo que solicitó la remisión de la causa Rizzo. Una vez que la causa llegó a su conocimiento, Cayssials fue contundente: “la cuestión no se ciñe a un conflicto fundado, esencialmente, en disposiciones legales o complementarias del Derecho del Trabajo, sino sobre la validez de una norma general, que responde a una cuestión de política legislativa”. Ergo, le corresponde resolver la cuestión.
El magistrado basó su temperamento en la jurisprudencia de la Cámara del fuero, que sostiene que la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal es competente porque “el cuestionamiento del accionante sobre las normas legales y reglamentarias que regulan su actividad, no remite al estudio de una relación de tipo laboral, ni a la interpretación de las especialidades que hacen a la competencia del Fuero del Trabajo, sino que hace a la interpretación de preceptos dictados en el ejercicio del poder de policía”.
Sin embargo, otro antecedente, en donde se puso en tela de discusión el DNU que se adelantó a la sanción de la Ley 27.348 – cuyos primeros artículos son idénticos- la jueza Rita Ailán declaró la competencia del fuero Laboral. Casualmente, otro reclamo iniciado por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
En esa oportunidad, Ailán putualizó que la competencia contencioso administrativa “aparece definida no porque intervenga el Estado ‘lato sensu’ sino por la subsunción del caso en el derecho administrativo” . En ese marco, como en ese juicio la impugnación era sobre “aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas” en el Sistema de Riesgos del Trabajo, e “incorporar al régimen legal vigente, diversas disposiciones de reordenamiento normativo del sistema consagrado en la Ley Nº24557”, el conflicto debía resolverse en el fuero del Trabajo.
Para terciar, hay un antecedente en donde la Cámara se inclinó por esta tesis en la misma discusión, en el marco de un reclamo de una asociación civil contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Esa causa se caratula “Gente Sana Asociación Civil c/ SRT” y allí la Cámara reconoció que “si bien el precepto en cuestión está destinado a reglar la forma de articular reclamos reparatorios vinculados con enfermedades profesionales o eventos de origen laboral, y que el control de las decisiones que se adopten por las comisiones médicas ha sido asignado a la justicia del trabajo, no puede perderse de vista que –en realidad– la sustancia, implementación y finalidad del régimen responde al diseño de políticas públicas de orden general, en tanto, como resulta del propio contexto normativo, concierne también a aquellas decisiones vinculadas al ejercicio del poder de policía, al resguardo del régimen federal del sistema de riesgos del trabajo, al control de la litigiosidad, así como su incidencia en la conservación de las fuentes de trabajo, con natural proyección en la economía en general”.
Hubo otro problema de competencia al respecto: en el marco del amparo colectivo iniciado por los empleados del CPACF -causa “Echeverría, Juan Pablo”- la Justicia del Trabajo ordenó la inscripción del expediente en el Registro Público de Procesos Colectivos. Para Cayssials no había obstáculo: el registro es para que no se dicten sentencias contradictorias, así que con la remisión de la causa y la unificación de todos los reclamos, la cuestión quedaba saldada.