22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Sin extinción de la acción

En una causa por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, el STJ porteño consideró que la causal de extinción de la acción prevista en el artículo 64 del Código Penal rige solamente para los delitos que tienen prevista como pena, en forma exclusiva, la de multa y no cuando está contemplada, en forma alternativa, a la de prisión.

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió que la causal de extinción de la acción prevista en el artículo 64 del Código Penal rige solamente para los delitos que tienen prevista como pena, en forma exclusiva, la de multa y no cuando ella está contemplada, en forma alternativa, a la de prisión.

En el caso, la Sala III de la Cámara de Apelaciones revocó el fallo de primera instancia y consideró aplicable para el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar la causal de "extinción de la acción" prevista en el artículo 64 del Código Penal.

Los jueces explicaron que delito que se imputa en autos es el tipificado en el artículo 1 de la Ley 13944, que prevé una pena de “prisión de un mes a dos años o de multa” 

Dicho artículo establece que “la acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito (…)”.

En los autos “Ministerio Público —Fiscalía de Cámara Oeste de la CABA— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos ‘O., A. R. s/ art. 1°, Ley 13944’, el TSJ porteño hizo lugar al recurso de queja y revocó la resolución de Alzada.

En efecto, los jueces explicaron que delito que se imputa en autos es el tipificado en el artículo 1 de la Ley 13944, que prevé una pena de “prisión de un mes a dos años o de multa” para los padres que se sustraen a prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos.

De este modo, los magistrados consideraron que el artículo 64 del CP “no es incierto ni confuso”, sino que, por el contrario, se refiere con claridad únicamente al caso del “delito reprimido con pena de multa”, y no hace "ninguna mención a los supuestos que prevén penas de otra naturaleza".

“La sola circunstancia de que el texto legal no incluya, por ejemplo, el adverbio solamente o exclusivamente, no perjudica su claridad ni autoriza una lectura como la efectuada por los jueces de la Cámara”, sostuvo el fallo y concluyó: “La extinción de la acción penal a través del pago de una suma de dinero es posible únicamente cuando el delito se encuentra reprimido con una sanción de esa misma naturaleza”.



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