La Corte Suprema dejó sin efecto la condena contra el ex gobernador de Corrientes, Raúl Romero Feris. Fue porque el Tribunal que confirmó la sentencia tuvo distinta conformación en el momento de la audiencia de apelación y al momento de dictar el fallo. Violación a la garantía del "juez natural", el argumento de los supremos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario articulado por la defensa del ex gobernador de la provincia de Corrientes, Raúl Rolando "Tato" Romero Feris, y dejó sin efecto la sentencia que lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por ser considerado coautor del delito de peculado.
Los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda fallaron en favor del dirigente correntino, que alegó que no se respetó la garantía de juez natural en la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia provincial en autos "Romero Feris, Raul Rolando y Otros s/ peculado".
El Código Procesal Penal de Corrientes "expresamente prevé, bajo pena de nulidad, que deben dictar sentencia los mismos jueces que intervinieron en la audiencia", aseguró Romero Feris en su recurso.
Romero Feris detalló en su presentación que los jueces que confirmaron su condena no fueron los mismos que estuvieron presentes al momento de celebrarse la audiencia oral prevista en el Código Procesal Penal local para la revisión de las condenas. El recurrente alegó, en ese sentido, que ese proceder constituía una infracción a la normativa procesal local "que expresamente prevé, bajo pena de nulidad, que deben dictar sentencia los mismos jueces que intervinieron en la audiencia".
"Si el juzgador de segunda instancia no satisface los requerimientos del juez natural, no podrá establecerse como legítma y válida la etapa procesal que se.desarrolle ante él".
Luego de aclarar que no correspondía en esa instancia determinar si la garantía de la defensa en juicio "demanda la oralidad en toda instancia recursiva instada por el imputado" sino que lo que se hacía era verificar si el trámite seguido "aparejó el desconocimiento del principio de identidad física del juez", la Corte entendió que el segundo presupuesto estaba verificado en la causa.
En defensa de esa tesitura, los ministros del Máximo Tribunal invocaron jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que resalta que "si el juzgador de segunda instancia no satisface los requerimientos del juez natural, no podrá restablecerse como legítima y válida la etapa procesal que se.desarrolle ante él".
"Ponderando que no está en discusión que, en este caso, el procedimiento legalmente previsto aplicable al recurrente preveía, bajo pena de nulidad, que los jueces que resolverían el recurso de casación deducido contra la sentencia condenatoria serían los mismos que intervinieron en la audiencia previa, no puede sino concluirse que lo actuado derivó en el quiebre del principio de identidad física del juez y en un claro menoscabo del derecho a ser oído por el tribunal revisor, aparejandose en consecuencia una patente afectación a la garantía de defensa en juicio y del doble conforme", sentenció la Corte.