El Tribunal Federal rechazó un planteo para que se aparte al juez Carlos Mahiques. Lo solicitó una abogada en virtud de la acordada de la Corte Suprema que inhabilitó al Tribunal Oral Federal que antes funcionaba como uno Criminal. El traslado de Mahiques “cumplió con el estándar constitucional que regía en su momento” aseguraron sus compañeros de Sala.
El dictado de la Acordada 4/ 2018 por el cual la Corte Suprema resolvió no habilitar al Tribunal Oral Federal n° 9 por no cumplir sus jueces con la venia del Senado para ser designados como magistrados federales generó una serie de planteos ante la Cámara Federa de Casación Penal solicitando el apartamiento del juez Carlos Mahiques.
Mahiques, que integra la Sala III del Tribunal, llegó a la Casación Federal proveniente de la Casación Ordinaria luego de que el Consejo de la Magistratura aprobara su solicitud de traslado y que el presidente Mauricio Macri lo designara en el cargo por decreto. Pero no pasó por el filtro del Senado en el medio.
Esa situación provocó que la abogada Graciana Peñafort, en el marco de una causa en la que se investiga al ex titular del AFSCA Martín Sabbatella, presentara un escrito en Casación manifestando que Mahiques estaba impedido de actuar.
Sin embargo, los jueces Liliana Catucci y Eduardo Riggi declararon inadmisible la presentación por entender que no se trata de situaciones que sean asimilables.
Catucci y Riggi precisan en el fallo que el caso de Mahiques difiere del de los integrantes del TOF N° 9, ya que en el primer caso “los poderes del Estado han intervenido en ejercicio de sus competencias funcionales”.
La resolución de la Casación recuerda que el decreto de designación de Mahiques tuvo en cuenta la solicitud de traslado del magistrado, quien había recibido el acuerdo del Senado para ser vocal en la Casación Ordinaria, la recomendación al Ejecutivo por parte del Consejo de la Magistratura para que dispusiera el traslado en el marco del “Reglamento de Traslado de Jueces”.
Catucci y Riggi precisan en el fallo que el caso de Mahiques difiere del de los integrantes del TOF N° 9, ya que en el primer caso “los poderes del Estado han intervenido en ejercicio de sus competencias funcionales”.
“Resulta notorio, también, que el supuesto del traslado de un juez difiere y de ningún modo puede asimilarse a la no habilitación de un tribunal oral”, agregaron los camaristas.
En ese marco, los integrantes de la Sala consideraron que resultaba “indudable” que el traslado Mahiques “cumplió con el estándar constitucional que regía en su momento”, y concluyeron que los fundamentos dados por la Corte en la Acordada 4/2018 “en modo alguno indican que sean aplicables a supuestos pretéritos, consolidados, y como se ha visto, diferentes”.