Una mujer excluida del régimen de pequeños contribuyentes por tener gastos incompatibles con sus ingresos declarados acudió a la Justicia para que la AFIP no haga efectiva la medida hasta que no halla sentencia definitiva. Sin embargo, un Tribunal desestimó su pedido.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal desesitmó una medida autosatisfactiva solicitada por una monotributista que quería evitar que se efectivice una medida de AFIP que la excluyó del régimen impositivo.
Fue en el marco del expediente “Levy, Mariana Paula c/ AFIP” en donde la accionante buscaba el dictado de una medida de no innovar contra la confirmación del acto administrativo por el que se dispuso su exclusión del Régimen de Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), “por haberse detectado gastos de índole personal por un importe incompatible con su categoría de revista”.
La actora pretendía que se ordene al organismo recaudador que se abstenga de hacer efectiva la exclusión del monotributo hasta tanto recaiga sentencia firme sobre el fondo de la causa, así podía facturar.
En primera instancia se consideró que no estaba acreditada la verosimilitud del derecho para la procedencia de la cautelar, temperamento que fue luego ratificado por la Sala III Cámara,en un fallo que cuenta con los votos de los jueces Sergio Fernandez, Jorge Argento y Carlos Grecco.
La actora pretendía que se ordene al organismo recaudador que se abstenga de hacer efectiva la exclusión del monotributo hasta tanto recaiga sentencia firme sobre el fondo de la causa, así podía facturar. Con esos argumentos justificó su postura.
Para los camaristas tampoco podía soslayarse el hecho de que no estaba demostrado – a su juicio-que “el daño que pudiera producirse durante el transcurso del pleito tornaría el pronunciamiento a dictarse como de imposible cumplimiento”.
“Para determinar la verosimilitud del derecho invocado, necesariamente habría que avanzar sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión que, precisamente, constituyen el objeto de la acción, es decir, habría que adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida”, estimaron los jueces de Cámara.
Al rechazar el recurso interpuesto, la Sala III también ponderó que en este tipo de casos “debe repararse en que el análisis exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes” algo que resultaba “por completo ajeno e improcedente en el estado larval del proceso”, ya que “su naturaleza y extensión han de ser dilucidadas con posterioridad”
Para los camaristas tampoco podía soslayarse el hecho de que no estaba demostrado – a su juicio-que “el daño que pudiera producirse durante el transcurso del pleito tornaría el pronunciamiento a dictarse como de imposible cumplimiento”.