20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Hay ciertos temas que no se toman Feria

En el medio de la Feria Judicial de invierno, la Justicia de Entre Ríos ordenó construir rampas en una escuela. El fallo indicó que la existencia de "barreras arquitectónicas" reputa una "vulneración del derecho a la educación".

El padre de una niña promovió un amparo contra el Consejo General de Educación de Entre Ríos para la "urgente construcción" de una rampa de acceso en una escuela secundaria donde asiste su hija.

La menor padece una discapacidad grave que le hace “indispensable contar con una rampa de acceso al edificio así como un adecuado cuerpo de baños”. El amparista señaló que la situación reputa una “violación” a los derechos.

En este escenario, el Juzgado de Feria en lo Civil y Comercial de Paraná ordenó las obras requeridas -tanto la instalación de una rampa de acceso al edificio como la adecuación de los sanitarios para el uso de personas con discapacidad- dentro del período lectivo en curso, “extremando los esfuerzos para su realización con la mayor celeridad posible”.

 

La Constitución local impone al Estado la “obligación de proveer lo conducente para el ejercicio pleno del derecho a la educación, considerando especialmente la situación de las personas discapacitadas”.

 

“La situación concreta de la actora revela la necesidad de contar con vías de acceso físico y medios sanitarios que permitan su acceso y permanencia en el medio educativo”, señaló.

El juez recordó la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad y la Convención de los Derechos del Niño, y destacó la necesidad de “garantizar el pleno goce de los derechos humanos, más allá de las limitaciones que su situación genere”.

También señaló que la mencionada Convención expresa que los “niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas (…)”.

En la misma línea, la Constitución local impone al Estado la “obligación de proveer lo conducente para el ejercicio pleno del derecho a la educación, considerando especialmente la situación de las personas discapacitadas”.

“La existencia de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso al establecimiento y de medios esenciales que permitan el normal desarrollo del aprendizaje en el establecimiento reputa una vulneración del derecho a la educación, por un lado, a la vez que revela el incumplimiento del estado de los compromisos asumidos convencionalmente”, concluyó.



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