18 de Diciembre de 2024
Edición 7115 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/12/2024

Caducaron los planes para el Tribunal fiscal

Por la reforma tributaria, el Tribunal Fiscal de la Nación pasó a ser incompetente para revisar impugnaciones contra una intimación al pago de una deuda por caducidad del plan de pagos de AFIP.  Así lo reconoce un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. Los fundamentos.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal modificó su criterio y declaró que el Tribunal Fiscal de la Nación no puede ser el órgano que entienda en los cuestionamientos que hacen los contribuyentes contra los actos que declaran la caducidad de los planes de pago de tributos.

La Sala IV de la Alzada, con la firma de los jueces Jorge Moran, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy confirmó una resolución del Tribunal Fiscal que se declaró incompetencia en la causa “Belaken SA c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”

En la causa estaba en juego la interpretación de los alcances del artículo 76 de la ley 11.683, que antes de la reforma tributaria disponía que eran apelables ante el Tribunal Fiscal de la Nación “las resoluciones de la AFIP que determinasen tributos y sus accesorios en forma cierta o presuntiva, ajustasen quebrantos, impusieran multas o sanciones de otro tipo –salvo las de arresto- denegaran reclamaciones de repetición de tributos y ante los recursos por retardo en la resolución de las causas radicadas ante el Fisco”.

 

 

La Alzada modificó su anterior criterio por el cual consideraba que  el Tribunal Fiscal era competente en cuestiones vinculadas a la caducidad de planes de facilidades de pago, por considerarla “una sanción de naturaleza administrativa”

 

Es que, según detalla la sentencia, la ley 27.430 (promulgada en los últimos días de 2017) modificó el referido artículo y dispuso al respecto que el recurso del inciso b) no será procedente respecto de “los actos que declaran la caducidad de planes de facilidades de pago y/o las liquidaciones efectuadas como consecuencia de dicha caducidad”.

Los camaristas, entonces, precisaron que “mientras el derecho sustantivo debe ser analizado a la luz de la normativa vigente al momento del acaecimiento de los hechos en debate”, las normas de índole procesal – entre las cuales se ubican las que refieren a cuestiones de competencia- son “de aplicación inmediata a los juicios en trámite, en tanto no invaliden actuaciones anteriores”.

De esa forma, la Alzada modificó su anterior criterio por el cual consideraba que  el Tribunal Fiscal era competente en cuestiones vinculadas a la caducidad de planes de facilidades de pago, por considerarla “una sanción de naturaleza administrativa” y  juzgó que el procedimiento que debe reglar en la causa “es el instituido según la modificación prevista por la ley 27.430”, que excluye de la competencia del TFN “a las cuestiones discutidas en autos”.



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