Una empresa de tarjeta de crédito deberá pagar una sanción por infringir la Ley de Defensa del Consumidor. La firma no brindó información a una cliente, que envió una carta documento para dar de baja un cargo.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la resolución administrativa que impuso una multa a una empresa de tarjeta de crédito por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).
Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de una mujer quien había contratado un paquete turístico, operación para cuyo pago utilizó su tarjeta de crédito emitida por una entidad bancaria. En este sentido, relató que los servicios incluidos en el voucher distaban mucho de los ofertados por la empresa, por lo que envió una carta documento a Visa Argentina S.A. en la que intimaba a dar de baja el cargo en cuestión.
Ante la falta de respuesta a su requerimiento, denunció la situación y la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad (DGDyPC) le impuso una multa por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Según los considerandos del acto, la denunciada "no habría informado a la denunciante en forma lo suficientemente cierta, clara, detallada y oportuna las razones que la habrían llevado a concluir en el rechazo de la impugnación del consumo que efectuara (…), no obstante el reclamo que aquel efectuara a tal efecto”.
La firma argumentó que no es legitimada pasiva y aseveró que en los "sistemas abiertos" de tarjetas de crédito “es la entidad emisora -bancaria o financiera- quien establece e informa qué consumos deben incluirse en los resúmenes de cuenta a los usuarios”. Y estimó que la consumidora “debió dirigir su reclamo al emisor de la tarjeta –la entidad bancaria” quien sí mantendría con aquélla una relación de consumo amparada por la LDC”.
“En consecuencia, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a la entidad emisora, lo cierto es que el servicio que brinda la recurrente le impone obligaciones en el marco de la LDC frente al titular de la tarjeta. De allí que el incumplimiento de dichos deberes la haga pasible de las sanciones previstas en dicho régimen”, concluyeron los camaristas.
En este escenario, el Tribunal consideró que la responsabilidad que puede caberle al emisor “en modo alguno libera a la actora de sus obligaciones bajo la LDC”, y advirtió que la “propia empresa sancionada reconoce su intervención en el sistema de administración de tarjetas de crédito”.
Los jueces señalaron además que la actora “posee canales de atención directa a los usuarios”, como así también incluye su logo y otros datos en los resúmenes que se envían al titular de la tarjeta.
“En consecuencia, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a la entidad emisora, lo cierto es que el servicio que brinda la recurrente le impone obligaciones en el marco de la LDC frente al titular de la tarjeta. De allí que el incumplimiento de dichos deberes la haga pasible de las sanciones previstas en dicho régimen”, concluyeron los camaristas.