La Corte Suprema de Justicia, con votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti y remitiéndose al dictamen de la procuradora Irma García Netto, hizo lugar a la queja de una productora y dejó sin efecto una sentencia de Cámara que rechazó una queja para que se revise un laudo arbitral.
Fue en el marco de autos “Llorente y Villarruel Contenidos S.A. c/ Televisión Federal S.A. Telefé s/ organismos externos”, donde, según recopila el dictamen fiscal, la Cámara Comercial decidió declarar abstracto el recurso de queja interpuesto por la actora, contra la resolución del tribunal arbitral, que había denegado, por extemporáneo, el recurso de nulidad interpuesto por aquella, ya que desde la recepción de la queja “había mutado el contexto fáctico en el cual fue articulada”.
Es que que al tiempo que se había planteado la queja, “el tribunal arbitral ya había acogido la revocatoria deducida por la actora”, y por ello declaró que el planteo de nulidad se interpuso en término. Por ello, la alzada estimó que los argumentos de la recurrente “perdieron vigencia y operatividad”.
“Lo resuelto por el a qua afecta el derecho a la jurisdicción de la recurrente, toda vez que la decisión de declarar abstracta la queja, importó cerrar toda revisión del procedimiento del laudo arbitral, lo cual lesiona, a su vez, las garantías de debido proceso y defensa en juicio”, pondera el dictamen
Luego, al haber sido rechazado el planteo de nulidad en el marco del proceso arbitral, la Cámara negó la posibilidad de revisar el laudo ya que “todos los planteos invocados por la actora” en contra del mismo eran ajenos a la competencia revisora del tribunal.
Los actores fueron entonces a la Corte, alegando que la sentencia es arbitraria ya que omite “el tratamiento de argumentos conducentes para la solución de la causa, violando las garantías de debido proceso y defensa en juicio”.
En su presentación, los actores indicaron que su planteo incluía “no sólo los aspectos vinculados con la temporaneidad de la nulidad planteada en sede arbitral sino también las razones de fondo que sustentaban la nulidad misma”. Por ejemplo, denunciaron “una ausencia de deliberación de los miembros, a pesar de sus esfuerzos, lo que habría afectado el resultado del proceso”
La Procuración General les dio la razón: “lo resuelto por el a qua afecta el derecho a la jurisdicción de la recurrente, toda vez que la decisión de declarar abstracta la queja, importó cerrar toda revisión del procedimiento del laudo arbitral, lo cual lesiona, a su vez, las garantías de debido proceso y defensa en juicio”, pondera el dictamen,
Sobre ese sustento, se concluyó que “existían agravios que excedían la mera tempestividad del recurso, que, declarado procedente, debían ser analizados por la Cámara Comercial”, por lo que la decisión “consistente en vedar la instancia judicial revisora, evidencia un excesivo rigorismo formal que desatiende los argumentos esenciales propuestos por la interesada”.