La firma Telecom enfrentará una multa por incumplir un acuerdo conciliatorio, en perjuicio de una clienta a quien le generaron facturación, a pesar de haber dado de baja la línea.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón, confirmó una sanción de multa de 25 mil pesos impuesta a Telecom Personal S.A. por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, en perjuicio de una clienta a quien le generaron facturación, a pesar de haber dado de baja la línea.
La causa llegó al Tribunal de Alzada por recurso de apelación directo de la firma contra la resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor. En dicha resolución, la Secretaría dispuso la sanción de multa de 25 mil pesos por infracción a los artículos 8 bis y 46 de la Ley 24.240.
La sanción impuesta a la compañía prestadora de servicios de telefonía obedeció al incumplimiento del acuerdo conciliatorio alcanzado en 2014. En el convenio, que fue homologado por la Secretaría, la empresa se comprometió a dar de baja sin cargo la línea de telefonía móvil y cancelar el saldo pendiente de la cuenta, de manera de dejarla sin deuda, en un plazo de 15 días hábiles.
También debía realizar las gestiones para desvincular a la denunciante de cualquier base de morosos o cobro en el que estuviera incluida por motivo de la línea de referencia. Sin embargo, la empresa incumplió el acuerdo e intimó a la propietaria de la línea, a pesar de posteriores notificaciones hechas por la Secretaría.
En concreto, las juezas destacaron que la firma “no puede eximirse de su responsabilidad aduciendo inconvenientes causadas por las gestiones comerciales de baja”, ya que “es esperable de su parte una conducta y procedimientos internos acordes a los estándares esperados en orden a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas en el convenio arribado en la sede administrativa, esto es, la oportuna cancelación de las líneas telefónicas, sin costo, dejando la cuenta con saldo cero”.
“No cabe duda de que tal trato resulta inapropiado, indigno e irrespetuosa del tiempo y de la tranquilidad de quien ha decidido dar de baja a determinados servicios. Asimismo, pone en evidencia una actitud de indiferencia respecto de los derechos conculcados y configura una conducta reprochable, configurativa del presupuesto fáctico previsto por la norma”, concluyeron las sentenciantes.
De la causa surge que la usuaria debió transitar un largo e innecesario camino para lograr la baja de los servicios contratados. “Debe garantizarse al usuario la facultad rescisoria con la misma facilidad con la cual ha contratado los servicios”, destacó el fallo.
Sobre este último punto, las camaristas resaltaron que la denunciante acudió personalmente a las oficinas de la empresa prestataria para dar de baja las líneas telefónicas pero “no fue atendido su pedido como era debido sino que continuó recibiendo cargos en su factura lo que la llevó a efectuar la denuncia ante la Secretaría y, luego de aceptar un acuerdo que no consistió más que en el cumplimiento del pedido de baja, continuó recibiendo facturas indebidas e intimaciones”.
“No cabe duda de que tal trato resulta inapropiado, indigno e irrespetuosa del tiempo y de la tranquilidad de quien ha decidido dar de baja a determinados servicios. Asimismo, pone en evidencia una actitud de indiferencia respecto de los derechos conculcados y configura una conducta reprochable, configurativa del presupuesto fáctico previsto por la norma”, concluyeron las sentenciantes.