20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La ART incumple el régimen de visitas

La Cámara Comercial confirmó una multa a una ART por incumplir el régimen de visitas anuales mínimas, para el seguimiento y verificación de las medidas recomendadas en el Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.)

La Sala C de la Cámara Comercial, integrado por Eduardo R. Machin, Julia Villanueva y Rafael F. Bruno, confirmó una multa impuesta a Swiss Medical ART S.A por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de 301 MOPRE, ya que consideró que la demandada no cumplió con el plan de cuatro visitas anuales.

Se trata de las visitas mínimas para el seguimiento y verificación de las medidas recomendadas en el Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.), respecto del establecimiento de un empleador, toda vez que solamente se acreditó una visita. La norma que se consideró infringida fue la resolución SRT 559/09, artículo 7, inciso b).

La resolución SRT 559/09 establece en su articulado una serie de condiciones y modalidades que se deben cumplir para llevar a cabo el objetivo de minimizar la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo.

Dicha norma impone, entre otras, "la obligación de elaborar un programa de reducción de siniestralidad, determinando claramente las pautas a tener en cuenta por cada establecimiento, como ser sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, la fijación de plazos para la realización de las medidas, así como la determinación de un plan de visitas para el seguimiento y verificación de las medidas recomendadas y para llevar a cabo los seguimientos de los anexos allí previstos".

 

"No debe quedar sin sanción el incumplimiento con las normas a las que se encuentra sujeta una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el referido sistema de riesgos del trabajo", reslataron los jueces

 

"Resulta oportuno resaltar que se está sancionando aquí la inobservancia de los deberes a cargo de la aseguradora en el marco normativo del sistema de riesgos del trabajo. En esa línea, es de ponderar que este tipo de infracciones no pueden considerarse menores como tampoco formales, ya que en este sistema preventivo prevalece un relevante interés general, en aras del  cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento con las normas a las que se encuentra sujeta una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el referido sistema de riesgos del trabajo" resaltaron los juristas. 

En esa línea, entendieron que en el caso "debe entenderse que las sanciones aplicadas no necesariamente tienen que tener una vinculación exacta con el tipo de incumplimiento que se reprocha en el presente sumario, sino que con la comisión de otra infracción al régimen legal del sistema de riesgos del trabajo ya se configura lo que en el derecho penal se considera un agravante por reincidencia, esto es, por la comisión de otro delito. En el caso que nos compete, está configurado por otra sanción administrativa".  

"Asimismo, se observa que el acto administrativo impugnado se encuentra suficiente y razonablemente motivado. Así las cosas, corresponde que los agravios de la recurrente sean desestimados, teniéndose por justificada la consecuente aplicación de la sanción" resaltó el Tribunal.

"En lo tocante al quantum de la multa, habrá de ser confirmado dada la gravedad y característica de la infracción aquí tratada. En conclusión, haciendo hincapié en las particularidades concretas del caso aquí analizado, no cabe más que proceder a la confirmación de la resolución apelada y del monto de la misma" concluyeron los magistrados. 

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