En un juicio de ejecución de aportes iniciado por una obra social contra una provincia, la Corte Suprema declaró que no es admisible una excepción de inhabilidad de título porque no se cumplió con un trámite administrativo.
La Corte Suprema, con votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, rechazó una excepción de inhabilidad de título y consecuentemente mandó a llevar adelante la ejecución promovida en autos “Obra Social para la Actividad Docente c/ Chubut, Provincia del s/ ejecución fiscal”.
El Máximo Tribunal rechazó de esa manera la defensa de la demandada, que sostuvo que la deuda de $ 238.261,38, en concepto de aportes y contribuciones expresadas en dos certificados, era inexistente.
La mayoría de la Corte opinó – tal como lo había hecho en otros precedentes- que “la excepción de inhabilidad de título no puede fundarse en el supuesto incumplimiento de trámites administrativo”
El fundamento fue que no se realizaron los trámites administrativos previos para dotar de fuerza ejecutiva a esos instrumentos, ya que el Ministerio de Educación “nunca fue intimado ni notificado de la determinación de deuda que se reclama”.
Sin embargo, la mayoría de la Corte opinó – tal como lo había hecho en otros precedentes- que “la excepción de inhabilidad de título no puede fundarse en el supuesto incumplimiento de trámites administrativo”. El juez Rosenkrantz no se pronunció sobre el fondo, ya que para él, el caso no correspondía a la competencia originaria de la Corte.
“Las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos”, explicaron los supremos.
De ese modo, reconocieron que bien la ley procesal “no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida”, agregó la mayoría, para la que los instrumentos acompañados con el escrito inicial “constituyen títulos ejecutivos suficientes”.