20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La víctima tiene 5 años y sufrió doble fractura de pelvis

El Estado responde por los colegios

El Gobierno porteño deberá indemnizar a una alumna de preescolar a quien se le cayó encima un armario durante la clase de música. La condena fue confirmada por la Cámara CAyT porteña.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó la responsabilidad del Gobierno porteño por el accidente que sufrió una alumna al caérsele encima un armario que se encontraba dentro del establecimiento escolar. Todo ello en los autos “A., A. A. y otros contra GCBA (Escuela Municipal Nº 14 Pcia. de San Luis) sobre Daños y Perjuicios”.

Las actuaciones se iniciaron por la presentación de los padres de la menor contra el Gobierno porteño por los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por su hija en una escuela pública. Según consta en el expediente, la niña, de 5 años, “recibió un golpe presuntamente al caérsele encima un mueble –armario– que se encontraba en dicho establecimiento escolar”. La menor sufrió doble fractura de pelvis, por lo que debió guardar reposo por dos meses.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada en contra del Gobierno de la Ciudad y la citada en garantía, por un valor de 5 mil pesos en concepto de daño moral, con intereses y costas a cargo de la parte vencida, y reguló honorarios a los profesionales intervinientes. Rechazó la indemnización reclamada en concepto de gastos terapéuticos, farmacéuticos, y de la reparación solicitada por los padres por daño moral.

El caso llegó al Tribunal de Alzada, donde los jueces advirtieron que la “omisión del deber de vigilancia origina responsabilidad derivada del cumplimiento irregular de los deberes a cargo de las autoridades locales respecto de las escuelas de gestión pública”.

Puntualmente, señalaron que el accidente “se produjo en dependencias y horario escolar, en su esfera de control”, y que el Estado local se encuentra obligado a “velar por la seguridad de los alumnos en las escuelas públicas”.

Destacaron, además, que el hecho “no se produjo de forma imprevisible, inevitable y ajeno a la autoridad educativa, sino por un deficiente cumplimiento del deber de seguridad por parte de las autoridades del establecimiento”.

 

“De considerarse que, además de los dolores y molestias causados por las lesiones, la actora, con tan solo 5 años de edad, debió recuperarse de la doble fractura de pelvis, guardar reposo, y asistir a diversos controles, sumado a que estuvo ausente de la escuela por, al menos, dos meses”, concluyó el fallo.

 

“(…)  tanto la conducta de niños de cinco años de edad, como la existencia de un mueble, de las características descriptas, en un aula escolar, no son causales ajenas a la demandada, sino que son propias, inherentes y previsibles”, sostuvieron los vocales y añadieron: “El hecho tampoco era inevitable, toda vez que las circunstancias de tiempo, modo y lugar exigían un control cierto y efectivo por parte de los responsables del establecimiento educativo”.

Asimismo, los jueces resolvieron elevar la suma por daño moral reconocida en instancia anterior, tras ponderar la edad de la menor al momento del hecho y las lesiones sufridas que la restringieron para realizar sus actividades cotidianas.

“De considerarse que, además de los dolores y molestias causados por las lesiones, la actora, con tan solo 5 años de edad, debió recuperarse de la doble fractura de pelvis, guardar reposo, y asistir a diversos controles, sumado a que estuvo ausente de la escuela por, al menos, dos meses”, concluyó el fallo.



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