Un sargento del Ejercito fue condenado por abusar sexualmente de una agente de rango inferior mientras se encontraban en una casilla de guardia.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata condenó a seis años de prisión a un hombre, miembro del Ejército Argentino, por abusar sexualmente de una compañera durante una guardia.
La denunciante, que se desempeñaba como soldado voluntaria en la Ayudantía en Jefe de la Agrupación GADA 601, relató que su superior la invitó a tomar mates dentro de la habitación asignada para la guardia y cuando intentó retirarse, el condenado la amenazó con el arma reglamentaria, cerró la puerta con llave y abusó sexualmente de ella.
El fallo resalta la necesidad de incorporar la perspectiva de género en el marco de las decisiones jurisdiccionales significa desprenderse de los estereotipos o prejuicios discriminatorios y machistas a la hora de interpretar los hechos y las normas jurídicas.
Los magistrados rechazaron el argumento de la defensa y especificaron que no resulta relevante el hecho de que no se hayan encontrado restos hemáticos en los exámenes médicos realizados ni que la pericia química de determinación de la presencia de semen y/o fluido prostático haya resultado negativa, ya que el examen médico legal fue realizado al día siguiente del hecho luego de que la víctima se haya higienizado, lo que no quita credibilidad al consistente relato efectuado por aquélla con relación a lo ocurrido.
En esa línea, los camaristas agregaron a sus argumentos que los delitos sexuales se dan en un espacio de privacidad y reserva, en donde el autor se aprovecha de esa situación para la comisión del delito, lo que genera la dificultad de que existan otros testigos o pruebas que corroboren los hechos, más allá de la declaración de la propia víctima.
El fallo resalta la necesidad de incorporar la perspectiva de género en el marco de las decisiones jurisdiccionales significa desprenderse de los estereotipos o prejuicios discriminatorios y machistas a la hora de interpretar los hechos y las normas jurídicas.
Los jueces resaltaron que el relato de la víctima sirve como prueba, sobre todo porque en todas las declaraciones brindadas, el relato efectuado resultó coherente y coincidente con la denuncia original y con los demás elementos probatorios que fueron incorporados en el expediente.