21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Sin distribución de responsabilidades

El Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia del STJ de Río Negro que responsabilizó en forma solidaria a una empresa periodística por las deudas laborales contraídas por un distribuidor.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que responsabilizó en forma solidaria a una empresa periodística por las deudas laborales contraídas por un distribuidor.

El demandante era empleado de uno de los distribuidores del periódico publicado por Editorial Río Negro SA. El trabajador dirigió su reclamo contra su empleador y la editorial, en este último caso, con invocación del artículo 30 de la LCT porque, según esgrimió, resultaba “inexplicable la edición del periódico sin concebir su distribución”.

En el caso, el Tribunal de Alzada admitió la demanda y extendió la condena a la editora con base en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual determina que habrá solidaridad entre quienes ”cedan, contraten o subcontraten trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento cuando el cesionario, contratista o subcontratista no cumpla con sus obligaciones laborales y con el sistema de seguridad social”. 

El fallo fue apelado por empresa periodística, pero el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dejó firme la decisión y argumentó que "el diario de papel, como producto listo para el consumo de información periodística, no se perfecciona sino con su armado concreto", labor que era llevada a cabo por el distribuidor, quien debía intercalar las diversas secciones o suplementos en el cuerpo principal.

 

Con el voto de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Alto Tribunal hizo lugar a la queja por considerar que la sentencia apelada resultaba arbitraria, y advirtió que los fundamentos dados por el STJ rionegrino no constituían una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

 

De este modo, los jueces concluyeron que "la delegación de la última parte de la unidad de ejecución productiva del diario se ha verificado con suficiencia probatoria y amerita con sólido fundamento jurídico la solidaridad decidida en el grado". Dicha decisión fue recurrida mediante un recurso extraordinario que, al no ser concedido, motivó una presentación directa ante el Máximo Tribunal.

Con el voto de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Alto Tribunal hizo lugar a la queja por considerar que la sentencia apelada resultaba arbitraria, y advirtió que los fundamentos dados por el STJ rionegrino no constituían una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Todo ello en los autos “P., M. A. c/ S., R. y otro s/ reclamo”.

Los jueces afirmaron que la argumentación del Tribunal provincial encontró apoyo en “una extensión desmesurada del ámbito de aplicación del artículo 30 de la LCT de un modo que su texto no consiente”, al asignarle un significado que “excede inaceptablemente sus fines”. En disidencia, los jueces Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti consideraron que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja, era inadmisible.


Aparecen en esta nota:
Corte Suprema laboral LCT fallo

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486