La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que responsabilizó en forma solidaria a una empresa periodística por las deudas laborales contraídas por un distribuidor.
El demandante era empleado de uno de los distribuidores del periódico publicado por Editorial Río Negro SA. El trabajador dirigió su reclamo contra su empleador y la editorial, en este último caso, con invocación del artículo 30 de la LCT porque, según esgrimió, resultaba “inexplicable la edición del periódico sin concebir su distribución”.
En el caso, el Tribunal de Alzada admitió la demanda y extendió la condena a la editora con base en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual determina que habrá solidaridad entre quienes ”cedan, contraten o subcontraten trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento cuando el cesionario, contratista o subcontratista no cumpla con sus obligaciones laborales y con el sistema de seguridad social”.
El fallo fue apelado por empresa periodística, pero el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dejó firme la decisión y argumentó que "el diario de papel, como producto listo para el consumo de información periodística, no se perfecciona sino con su armado concreto", labor que era llevada a cabo por el distribuidor, quien debía intercalar las diversas secciones o suplementos en el cuerpo principal.
Con el voto de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Alto Tribunal hizo lugar a la queja por considerar que la sentencia apelada resultaba arbitraria, y advirtió que los fundamentos dados por el STJ rionegrino no constituían una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
De este modo, los jueces concluyeron que "la delegación de la última parte de la unidad de ejecución productiva del diario se ha verificado con suficiencia probatoria y amerita con sólido fundamento jurídico la solidaridad decidida en el grado". Dicha decisión fue recurrida mediante un recurso extraordinario que, al no ser concedido, motivó una presentación directa ante el Máximo Tribunal.
Con el voto de los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Alto Tribunal hizo lugar a la queja por considerar que la sentencia apelada resultaba arbitraria, y advirtió que los fundamentos dados por el STJ rionegrino no constituían una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. Todo ello en los autos “P., M. A. c/ S., R. y otro s/ reclamo”.
Los jueces afirmaron que la argumentación del Tribunal provincial encontró apoyo en “una extensión desmesurada del ámbito de aplicación del artículo 30 de la LCT de un modo que su texto no consiente”, al asignarle un significado que “excede inaceptablemente sus fines”. En disidencia, los jueces Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti consideraron que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja, era inadmisible.