04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

De interés judicial

En un proceso ejecutivo iniciado por un banco, la Justicia de La Pampa advirtió que los jueces cuentan con “la facultad legal de morigerar el rédito por interés convenido" para "evitar situaciones abusivas, desproporcionadas, usurarias o confiscatorias”.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa sostuvo que la Justicia puede reducir los intereses cuando un banco fija tasas desproporcionadas. Todo ello en los autos "HSBC BANKS ARGENTINA S.A. c / L. C. R. R. s/ Ejecutivo y Medida Cautelar".

La entidad financiera promovió un proceso ejecutivo, incluyendo en su demanda la pretensión de cobro conjunto de un alegado saldo deudor en cuenta corriente bancaria y una deuda a sola firma garantizada con un pagaré.

La parte ejecutada solicitó que se deje sin efecto la resolución de primera instancia por la que se mandó llevar adelante la ejecución y que se decrete la nulidad de la sentencia en cuanto manda integrar una cartular, según esgrimió, por una suma diferente a la que fue objeto de reclamo. Argumentó, además, que la sentencia “vulnera y desnaturaliza el rigor cambiario, impidiéndole el derecho de defensa, con violación del principio de congruencia”.

En este escenario, los jueces de Alzada explicaron que los argumentos de la recurrente referidos a una supuesta nulidad por discordancia entre el tenor literal del documento base respecto del menor monto por el que se despachó la ejecución, “resultan extemporáneas y además ajenas al planteo defensivo que dio lugar a resolución apelada”. Y añadieron:”No puede fallar sobre un aspecto o capítulo que no fue temporáneamente propuesto a la decisión del juez de primera instancia”.

Los jueces indicaron que el “dato acerca del importe menor ejecutado como saldo de capital insoluto, tampoco ello puede en verdad causarle agravio alguno al apelante, sino más bien todo lo contrario”.

 

Destacaron, además, el “principio de autonomía de la voluntad, en general en materia contractual y en lo particular en lo que concierne al libre pacto de intereses”, pero que los jueces cuentan con “la facultad legal de morigerar el rédito por interés convenido -así sea la tasa o el resultado de su aplicación-, para evitar situaciones abusivas, desproporcionadas, usurarias o confiscatorias”.

 

Para los magistrados, “no impide que la ejecución se promueva y sentencie por un importe menor, si es que como sucede en autos, una porción de ese capital la parte acreedora admite y reconoce que ha sido previamente abonado”.

Destacaron, además, el “principio de autonomía de la voluntad, en general en materia contractual y en lo particular en lo que concierne al libre pacto de intereses”, pero que los jueces cuentan con “la facultad legal de morigerar el rédito por interés convenido -así sea la tasa o el resultado de su aplicación-, para evitar situaciones abusivas, desproporcionadas, usurarias o confiscatorias”.

“(…) como se sabe, la obligación que contrae ex ante un deudor, al ser confrontada ex post con el repago, no debería exceder el valor de la asistencia crediticia o financiamiento actualizado o retribuido con accesorios legales por el uso del capital ajeno, ni rebasar injustificadamente los límites del normal costo del dinero para operaciones y deudores similares en el lugar donde se contrae la obligación, como lo prescribe la ley”, concluyeron.



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