20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un freno al pedido de acuerdo

La Justicia Contencioso Administrativo Federal ordenó al Senado, como medida interina, suspender el tratamiento de los pedidos de acuerdo de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. La decisión detiene la revisión de sus traslados.

A pocos días del rechazo de la medida precautelar, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5 ordenó al Senado de la Nación, como medida interina, suspender el tratamiento de los pedidos de acuerdo de los jueces Leopoldo Oscar Bruglia y Pablo Daniel Bertuzzi.

La decisión busca “asegurar la eficacia de las decisiones que pudiera adoptar” en la causa impulsada por los camaristas contra la decisión del plenario del Consejo de la Magistratura que avanzó en la revisión de los traslados de diez magistrados a quienes se los objetó por la falta de acuerdo de la Cámara Alta.

El pleno del órgano, por mayoría, consideró que algunos traslados de jueces, entre los que se encuentran Bruglia y Bertuzzi, han sido propiciados sin observar el requisito de “igual jurisdicción” o de "igual competencia”, y que Poder Ejecutivo también omitió elevar las designaciones al Senado.

Los jueces Bruglia y Bertuzzi interpusieron una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de lo resuelto, argumentando la presunta “violación a las garantías constitucionales de legalidad, división de poderes e inamovilidad en el cargo del cual gozan los jueces”. También solicitaron el dictado de una medida precautelar y posterior medida cautelar contra la decisión del Consejo de la Magistratura.

Este lunes, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó la precautelar requerida por los jueces de la Cámara Federal porteña, pero ese mismo día, la presidencia del Senado citó a sesión pública y especial con el objeto de, entre otros temas, “cumplimentar con el artículo 22 del Reglamento” para dar cuenta de los “mensajes enviados al Poder Ejecutivo, solicitando pedidos de acuerdos”.

Los jueces Bertuzzi y Bruglia afirmaron que el inicio del trámite “implica avanzar directamente sobre el fondo del asunto”, es decir si corresponde en su caso requerir un nuevo acuerdo de la Cámara Alta dada la jerarquía, jurisdicción federal y funciones que vienen desempeñando.

En este escenario, la jueza María Biotti recordó que la ley 26.854, dispone que “sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez o tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción”.

 

“Es que las circunstancias actuales hacen que el daño que los actores intentan evitar pudiera producirse durante el lapso otorgado al Estado Nacional para que produzca el informe previsto en la ley 26.854”, añadió la sentenciante.

 

De este modo, la magistrada consideró que las circunstancias han variado ante la “inminencia de la sesión convocada del Senado”, por que decidió modificar la decisión adoptada hace tan sólo dos días.

“Es que las circunstancias actuales hacen que el daño que los actores intentan evitar pudiera producirse durante el lapso otorgado al Estado Nacional para que produzca el informe previsto en la ley 26.854”, añadió la sentenciante.

Y concluyó: “Lo aquí decidido no importa de ningún modo adelantar opinión sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada por los actores ni sobre la cuestión de fondo”.



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