20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Inaplicabilidad del artículo 47 de la Ley 23.551

Los militantes no tienen estabilidad

La Cámara del Trabajo rechazó el pedido de nulidad de despido y la reincorporación a su puesto solicitada por un hombre que denunció que su desvinculación se produjo por un problema de salud y la actividad sindical que desarrollaba dentro de la empresa. El Tribunal remarcó que la protección procede a trabajadores con "representación sindical orgánica"

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia de grado que desestimó la declaración de nulidad del despido solicitada, y consecuentemente, su reincorporación al puesto de trabajo. 

En la causa "B., S. S. c/Cartonería Acevedo S.A. s/Juicio Sumarísimo", el demandante denunció que fue despedido por el enfisema pulmonar que padece y por su actuación gremial y/o política dentro de la empresa donde, si bien no había accedido a un cargo sindical, practicaba una militancia política.

"Sólo tienen derecho a la estabilidad los trabajadores que poseen, lo que podríamos llamar, representación sindical orgánica y no aquellos activistas o militantes, vinculados a la actividad profesional, pero que no han accedido a los cargos, ni han sido electos delegados"

Sobre el problema de salud, del expediente se desprende que se presentó como prueba la declaraciñon de excompañeros que, en calidad de testigos, declararon conocer su padecimiento por conversar con el actor, lo que "evidencia la falta de acreditación de la condición de salud desfavorable, en la que se pretendió sustentar la conducta discriminatoria que le adjudicó a la empleador". 

En lo que respecta a su actividad gremial, el fallo resaltó "la imposibilidad de obtener la reinstalación de aquellos trabajadores que no están incluidos en el artículo 48 de la Ley 23.551, o cuando son militantes sin cargo de representación en las hipótesis en las que sólo se invoca como sustento de la ineficacia del despido, lo dispuesto por el artículo 47 de la norma citada".

En esa línea, los magistrados explicaron que "sólo tienen derecho a la estabilidad los trabajadores que poseen, lo que podríamos llamar, representación sindical orgánica y no aquellos activistas o militantes, vinculados a la actividad profesional, pero que no han accedido a los cargos, ni han sido electos delegados".

"El texto del artículo 47 de la Ley 23.551, no puede ser interpretado como atribuyendo una 'prohibición temporal' de despedir sin causa a esos trabajadores que están incluidos en el régimen común de protección contra el despido arbitrario, en los momentos en que están ejerciendo alguna actividad sindical, y el principio de legalidad y reserva hubiera exigido una norma expresa que convirtiera en ilícito y vedado al objeto del acto jurídico rescisorio", detallaron los camaristas.

Para los jueces Victor Pesino y María Dora González el fallo de la instancia anterior resultó acertado porque el hombre no pudo probar los hechos invocados como causal de despido discriminatorio: estado de salud y la condición de activista. Tal como indica la ley, correspondía que presente pruebas que acrediten que padecía una enfermedad pulmonar y que desarrollaba dentro del ámbito laboral, una actitud compatible con la de un militante del Partido Obrero o representante sindical. 

Finalmente, los miembros de la Sala VIII resolvieron confirmar la sentencia apelada y no hacer lugar a lo solicitado por el trabajador despedido.

 

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