20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amor de hermanos

Un Tribunal de La Plata otorgó la guarda de un menor de edad a su hermana, ante la muerte de su padre y una relación conflictiva con la madre. Los jueces advirtieron que esa situación "otorga al menor un entorno familiar y de contención"

En autos “J. S. S/ GUARDA A PARIENTES”,la jueza de primera instancia otorgó la guarda de S. J. (menor de edad) a su hermana S. J. hasta que adquiera la mayoría de edad.

El menor en cuestión padece síndrome urémico hemolítico y debió recibir un riñón trasplantado años atrás. En el año 2017 su padre falleció, su madre padeció un aneurisma cerebral en el mes de mayo de 2018, por lo cual desde entonces está al cuidado de su hermana S., en la ciudad de Lobos.

La Magistrada sentenció que la guarda a parientes regulada por el artículo 657 del Código Civil y Comercial, permite que ante casos de especial gravedad el juez otorgue el cuidado del hijo en cabeza de un pariente, ello siempre con carácter excepcional y por el plazo máximo de un año, prorrogable por razones fundadas, sin que ello implique privar a sus progenitores de la responsabilidad parental.

Destacó que su hermana, de 22 años, quien vive con su pareja y su hija,  otorga al menor un entorno familiar y de contención, por lo que es necesario continuar otorgando seguridad jurídica a la situación que se encuentran vivenciando desde el fallecimiento de su papá y la enfermedad de su madre.

Contra esa forma de decidir apeló la Asesora de Incapaces afirmando que la sentencia hace una errónea interpretación del artículo 104 del código Civil y Comercial puesto que prescribe “si se hubiera otorgado la guarda a un pariente de conformidad con lo previsto en el Título de la responsabilidad parental, la protección de la persona y bienes del niño, niña y adolescente puede quedar a cargo del guardador por decisión del juez que otorgó la guarda, si ello es más beneficioso para su interés superior; en igual sentido, si los titulares de la responsabilidad parental delegaron su ejercicio a un pariente.

 

El artículo 104 del Código Civil y Comercial permite, si resultara beneficioso para el menor, que la protección de la persona y de los bienes del niño, niña y adolescente quede a cargo del guardador

 

Elevada la causa, la Sala III de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata resolvió confirmar la sentencia apelada. Para así resolver los jueces tuvieron en cuenta que en la escucha del adolescente éste expuso que “..con su hermana se encuentra bien, contenido” y aclaró respecto de su mamá que si fuera por él no la vería más ya que lo amenaza mucho, y no entiende que él no quiere estar con ella. También dijo que quiere seguir viviendo con su hermana y que ella quiere vivir con él.

El 1 de julio del año 2019 se otorgó la guarda provisoria a su hermana S. y se ordenó un perímetro de exclusión de 200 metros a su madre por el plazo de 60 días. “Mediante las tres intervenciones que tuvo S. en el proceso, el 11 de junio 2019, el 20 de octubre de 2020 y el 22 de abril de este año, es posible construir el contexto volitivo del adolescente, donde se destacan su rechazo a volver a vivir con su madre su deseo de continuar viviendo con su hermana, precisando el aspecto temporal al expresar “por seis años más” afirma la sentencia.

“Este deseo señalado con claridad es compatible con la excelente impresión que obtuvimos sobre su condición general al entrevistarlo hace menos de un mes, la favorable opinión pericial vertida por la Trabajadora Social, y la propia expresión de su hermana S. al solicitar al Tribunal la confirmación del decisorio cuestionado” sostuvieron los magistrados.

También indicaron que el artículo 104 del Código Civil y Comercial permite, si resultara beneficioso para el menor, que la protección de la persona y de los bienes del niño, niña y adolescente quede a cargo del guardador, ejerciendo en tal caso el guardador la representación legal en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial.

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