La Justicia de Entre Ríos revocó una sentencia contra un banco, en el marco de una demanda impulsada por una clienta quien fue víctima de una estafa. La mujer compartió sus contraseñas bajo la promesa de recibir un premio.
La Sala Primera en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú revocó una sentencia que condenó al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. en una demanda impulsada por una clienta quien fue víctima de una estafa.
En el caso, la clienta del banco fue engañada por una persona que, bajo promesa de otorgarle un premio, logró que la mujer ingresara al cajero automático y le brinde sus claves. A partir de allí, el delincuente tomó su identidad como cliente de la entidad y operó a su antojo.
En primera instancia se atribuyó responsabilidad de modo concurrente a las partes y se admitió la demanda por el 50% del reclamo. Esta decisión fue apelada.
Por el contrario, el Tribunal no identificó “cual o cuales fueron las conductas que el banco debió cumplir y omitió hacer”. La entidad bancaria alertó a la clienta sobre el uso "personal" de las claves y, además, exigió el empleo de clave token -y el cuadro de coordenadas- para la validación de transacciones.
Los jueces explicaron que si un cliente del banco “cede a la tentación de compartir sus claves debido a la promesa que se le hace del otro lado, por descabellada que sea, ello es imposible de impedir, no hay medida de seguridad que valga ni alcance”.
“El ticket que emitió el cajero al obtener a clave token es un ejemplo en tal sentido. Entonces, nuevamente, a riesgo de ser fatigoso, ¿hasta dónde llega la obligación de seguridad de la entidad financiera si su cliente, pese a todos los recaudos que se tomaron –que, debe decirse, siempre serán insuficientes-, compartió sus claves con un desconocido por teléfono?”, cuestionó la Cámara.
Para los camaristas, “alegar que las medidas de seguridad establecidas por el banco fueron insuficientes sin brindar una idea concreta de la omisión puntual que se reprocha no parece justo ni conveniente”.
Los jueces explicaron que si un cliente del banco “cede a la tentación de compartir sus claves debido a la promesa que se le hace del otro lado, por descabellada que sea, ello es imposible de impedir, no hay medida de seguridad que valga ni alcance”.
“Es por eso que no hay muchas más alternativas que educar al consumidor y hasta que esa formación tenga lugar, recomendarle algo básico, "no comparta sus claves”, advirtió el fallo y añadió: “Las medidas de seguridad implementadas o a implementarse, cuando no hay prudencia o buen uso de las herramientas por parte del consumidor, nunca alcanzarán a cubrir todas las situaciones posibles. Siempre serán insuficientes”.