La Justicia de Entre Ríos ordenó admitir la quiebra voluntaria de un jubilado, de 72 años, que atraviesa una situación financiera compleja y no le alcanza el dinero para su subsistencia. El fallo consideró que se trata de una persona "hipervulnerable".
En los autos “G. R. V. s / pedido de quiebra promovido por deudor s/ quiebra (digital)”, la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná ordenó admitir la quiebra voluntaria de un jubilado, que atraviesa una situación financiera compleja y no le alcanza el dinero para su subsistencia.
En primera instancia se desestimó el pedido de quiebra deducido por el propio deudor. Para así decidir, el magistrado actuante consideró que el peticionante no había logrado acreditar el presupuesto objetivo, esto es, el estado de cesación de pagos.
El hombre, por su parte, sostuvo que ya fue condenado judicialmente al pago de una deuda, con más intereses y costas. Además se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, debiendo incluso recurrir a nuevos créditos para pagar deudas incumplidas, y tuvo que requerir el "stop debit bancario" porque el dinero no le alcanzaba para la subsistencia y salud.
En este escenario, el tribunal consideró que en el caso “se percibe en modo suficiente el estado crítico y falencial denunciado”, y destacó el hecho de que el presentante “fue refinanciando deudas, dato revelador de que intenta cumplir con los compromisos por otros medios a su alcance”.
Advirtieron, asimismo que se trata de una persona de 72 años -jubilado- y por tanto, debe ser considerada en realidad “persona hipervulnerable, tutelada por la Convención de Derechos de Adultos Mayores la Ley 27.360, por la que nuestro Estado nacional se compromete internacionalmente a garantizar el derecho a vivir dignamente”.
“En efecto, a la confesión de su propia insolvencia (…) y que si bien no es válida como único elemento, se suma la existencia de un pasivo que luce significativo al confrontarlo con el activo denunciado, todo lo cual da cuenta de una crítica situación patrimonial; más aún apreciando que dicho pasivo fue contraído con cierta anterioridad a la petición de la quiebra; que su único ingreso es exiguo para afrontar tales compromisos y permitir el sostenimiento propio y de su grupo familiar”, añadieron los jueces Virgilio Alejandro Galanti y Andrés Manuel Marfil.
Los vocales también advirtieron que el total de deuda denunciado confrontado con los magros ingresos del peticionante “dan por resultado una situación financiera sumamente compleja frente a su derecho humano a la subsistencia”.
Advirtieron, asimismo que se trata de una persona de 72 años -jubilado- y por tanto, debe ser considerada en realidad “persona hipervulnerable, tutelada por la Convención de Derechos de Adultos Mayores la Ley 27.360, por la que nuestro Estado nacional se compromete internacionalmente a garantizar el derecho a vivir dignamente”.